Asunto C‑688/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑688/20

Fecha: 29-Oct-2021

Encabezado

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 29 de octubre de 2021(*)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles— Directiva 2009/103/CE— Artículo 3, párrafo primero— Obligación de suscribir un contrato de seguro— Alcance— Vehículo no apto para circular, no matriculado y retirado legalmente de la circulación»

En el asunto C‑688/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Sąd Rejonowy w Opatowie (Tribunal de Distrito de Opatów, Polonia), mediante resolución de 14 de octubre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de diciembre de 2020, en el procedimiento entre

HG, TC Y Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny, con intervenciónde:

Prokuratura Okręgowa w Kielcach, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima), integrado por el Sr.C.Lycourgos, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Décima, y los Sres.I.Jarukaitis (Ponente) y M.Ilešič, Jueces; Abogado General: Sr.M.Bobek; Secretario: Sr.A.Calot Escobar; vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, tras oír al Abogado General, de resolver mediante auto motivado de conformidad con el artículo 99 de su Reglamento de Procedimiento; dicta el siguiente

Auto

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L263, p.11).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre HG y TC, por una parte, y Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny (Fondo de Garantía del Sector de Seguros, Polonia; en lo sucesivo, «Fondo de garantía»), por otra, en relación con la eventual obligación de los demandantes en el litigio principal de suscribir un contrato de seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles para un vehículo que no es apto para circular, no está matriculado y ha sido retirado temporalmente de la circulación.