«Procedimiento prejudicial— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Protección jurídica de los programas de ordenador— Directiva 91/250
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor— Protección jurídica de los programas de ordenador— Directiva 91/250

Fecha: 06-Oct-2021

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13Top System es una sociedad belga que desarrolla programas de ordenador y presta servicios informáticos.

14El Selor es el organismo público encargado, en Bélgica, de la selección y de la orientación de los futuros colaboradores de los distintos servicios públicos de la Administración. A raíz de la integración del Selor en el servicio público federal «Estrategia y Apoyo», el Estado belga sustituyó a este como parte demandada en el litigio principal.

15Desde el año 1990, Top System colabora con el Selor, por cuenta del cual presta servicios de desarrollo y de mantenimiento informáticos.

16Para cumplir sus funciones, el Selor ha establecido progresivamente herramientas informáticas destinadas a permitir la presentación de candidaturas en línea y su tramitación.

17A petición del Selor, Top System desarrolló varias aplicaciones que contienen, por un lado, funcionalidades procedentes de su programa marco denominado «Top System Framework» (en lo sucesivo, «TSF») y, por otro, funcionalidades destinadas a responder a las necesidades específicas del Selor.

18El Selor posee una licencia de uso de las aplicaciones desarrolladas por Top System.

19El 6 de febrero de 2008, el Selor y Top System celebraron un contrato que tenía por objeto la instalación y configuración de un nuevo entorno de desarrollo, así como la integración en este y la migración al mismo de los códigos fuente de las aplicaciones del Selor.

20Entre el mes de junio y el mes de octubre de 2008, el Selor y Top System intercambiaron correos electrónicos en relación con problemas de funcionamiento que afectaban a determinadas aplicaciones utilizadas por elTSF.

21Al no haber logrado llegar a un acuerdo con el Selor en relación con la resolución de estos problemas, Top System interpuso, el 6 de julio de 2009, un recurso contra el Selor y el Estado belga ante el tribunal de commerce de Bruxelles (Tribunal de lo Mercantil de Bruselas, Bélgica) con el fin de que se declarara que el Selor había procedido a la descompilación del TSF, vulnerando los derechos exclusivos de Top System sobre dicho software. Top System también solicitó que se condenase al Selor y al Estado belga a abonarle una indemnización de daños y perjuicios por la descompilación y por la copia de los códigos fuente de dicho software, más los intereses compensatorios a partir de la fecha estimada de descompilación, es decir, a más tardar, a partir del 18 de diciembre de2008.

22El 26 de noviembre de 2009, el asunto fue remitido al tribunal de première instance de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia de Bruselas, Bélgica), el cual, mediante sentencia de 19 de marzo de 2013, desestimó en lo esencial la demanda de Top System.

23Top System interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante el órgano jurisdiccional remitente, la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas, Bélgica).

24Ante dicho órgano jurisdiccional, Top System sostiene que el Selor procedió ilegalmente a la descompilación del TSF. En su opinión, de conformidad con los artículos 6 y 7 de la LPO, solo puede realizarse una descompilación en virtud de una autorización del autor o del derechohabiente de este último, o también con fines de interoperabilidad. En cambio, considera que no está permitida a efectos de corregir los errores que afectan al funcionamiento del programa de que se trata.

25El Selor reconoce haber descompilado una parte del TSF con el fin de desactivar una función deficiente. Sin embargo, alega, en particular, que, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la LPO, estaba facultado para proceder a dicha descompilación con el fin de corregir ciertos errores de diseño que afectaban al TSF que hacían imposible su utilización con arreglo a su finalidad propuesta. El Selor invoca, además, su derecho, conforme al artículo 6, apartado 3, de la LPO, a observar, estudiar o verificar el funcionamiento del programa de que se trata con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en las funcionalidades correspondientes del TSF con el fin de evitar los bloqueos causados por dichos errores.

26El órgano jurisdiccional remitente estima que, para determinar si el Selor podía proceder a dicha descompilación sobre la base del artículo 6, apartado 1, de la LPO, le corresponde comprobar si la descompilación de la totalidad o de una parte de un programa de ordenador está comprendida en el ámbito de aplicación de los actos contemplados en el artículo 5, letrasa) yb), de laLPO.

27En estas circunstancias, la cour d’appel de Bruxelles (Tribunal de Apelación de Bruselas) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«1)¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la [Directiva 91/250] en el sentido de que permite al adquirente legítimo de un programa de ordenador descompilar total o parcialmente dicho programa cuando tal descompilación sea necesaria para permitirle corregir errores que afectan a su funcionamiento, incluido cuando la corrección consiste en desactivar una función que afecta al buen funcionamiento de la aplicación de la que forma parte ese programa?

2)En caso de respuesta afirmativa, ¿deben cumplirse además los requisitos previstos en el artículo 6 de la Directiva u otros requisitos?»