DICTAMEN 1/08
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

DICTAMEN 1/08

Fecha: 30-Nov-2009

Forma y contenido de los acuerdos de que se trata

29.La Comisión se ha limitado a presentar el acuerdo firmado con Japón, poniendo de relieve que todos los acuerdos de que se trata son sustancialmente idénticos. El Consejo confirma que existe una identidad sustancial entre todos los acuerdos de que se trata.

30.Con arreglo al párrafo 5 de las Normas de procedimiento, el acuerdo firmado con Japón adopta la forma de una carta conjunta firmada por la Comisión por cuenta de la Comunidad y de sus Estados miembros, por una parte, y por Japón, por otra (en lo sucesivo, «carta conjunta»).

31.La carta conjunta va acompañada de un informe sobre los resultados de las negociaciones, conforme a lo dispuesto en dicho párrafo 5. El citado informe consta de dos anexos (en lo sucesivo, «anexoI» y «anexoII»).

32.El anexoI enumera las modificaciones y retiradas proyectadas en las listas de compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros, y consta de dos partes.

33.El anexoI, parte A, contiene la lista de modificaciones y retiradas enumeradas en el documentoS/SECRET/8.

34.En cuanto a los compromisos horizontales, se procede a extender a los nuevos Estados miembros ciertas limitaciones que figuran en la actual lista de compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros. Es el caso de la limitación horizontal relativa al acceso al mercado en el modo de suministro 3 para los servicios considerados en los Estados miembros como servicios públicos en el ámbito nacional o local que pueden ser objeto de monopolios públicos o de derechos exclusivos reservados a prestadores privados. Lo mismo sucede con las restricciones al trato nacional en lo que respecta a las sucursales o agencias establecidas en un Estado miembro por una sociedad de un tercer Estado o a ciertas sucursales de sociedades de terceros Estados constituidas según la legislación de un Estado miembro (modo de suministro 3) y con las restricciones al trato nacional en lo que respecta a los subsidios (modos de suministro 3 y 4). También se extienden a algunos nuevos Estados miembros algunas restricciones horizontales relativas al acceso al mercado en modo de suministro 4 que afectan a la residencia temporal, en primer lugar, de las personas destinadas en establecimientos de su empresa en el extranjero, en segundo lugar, de los representantes comerciales encargados de negociar la venta de servicios o de concluir contratos de servicio, en tercer lugar, de las personas encargadas de implantar en un Estado miembro una presencia comercial y, en cuarto lugar, de las personas físicas contratadas para prestar un servicio con carácter temporal por una persona jurídica que no tiene presencia comercial en ningún Estado miembro de la Comunidad.

35.El anexoI, parte A, establece, por otra parte, la retirada de ciertos compromisos horizontales en materia de acceso al mercado adoptados con anterioridad por la República de Chipre y la República de Lituania y relativos al modo de suministro4.

36.En lo que respecta a los compromisos sectoriales, el anexoI, parte A, por una parte, comienza por extender a algunos nuevos Estados miembros ciertas limitaciones que figuran en la lista actual de compromisos de la Comunidad y de sus Estados miembros. Dichas limitaciones se refieren al acceso al mercado en lo que respecta, en primer lugar, a los servicios de arrendamiento con o sin opción de compra de aeronaves sin tripulación (modo de suministro 2 y 3), en segundo lugar a los servicios de enseñanza en la medida en que sólo están cubiertos por la lista de la Comunidad y de sus Estados miembros cuando se trata de servicios de enseñanza privados y, en tercer lugar, a los servicios bancarios y otros servicios financieros (modos de suministro 1 y 3). Dichas limitaciones también se refieren al trato nacional en cuanto a ciertos servicios de transporte aéreo, a saber, la venta y comercialización de transportes así como los sistemas de reserva informatizados.

37.Por otra parte, el anexoI, parte A, retira ciertos compromisos sectoriales anteriormente contraídos por algunos de los nuevos Estados miembros, en lo que respecta al transporte espacial y a los sectores de servicios anexos a las industrias manufactureras. Por último, en él se recogen respecto de algunos nuevos Estados miembros nuevas limitaciones sectoriales en el acceso al mercado en lo relativo al transporte aéreo (alquiler de aeronaves con tripulación) (modos de suministro 1 a 3) y a los servicios auxiliares de todas las modalidades de transporte (modo de suministro3).

38.El anexoI, parte B, contiene la lista de retiradas de compromisos, tanto horizontales como sectoriales, de la República de Chipre y de la República de Malta en lo que respecta al trato nacional en el modo de suministro 4, que comporta el documento S/SECRET/9. Los compromisos sectoriales de que se trata se refieren a los servicios de informática y servicios conexos, a los servicios de investigación y desarrollo en ciencias sociales y humanidades, a los servicios de seguros y servicios conexos, a los servicios bancarios y otros servicios financieros, a los servicios de hostelería, restauración y de catering, a los servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo y a los servicios de transporte marítimo de pasajeros y mercancías.

39.El anexoII recoge los compromisos alcanzados en concepto de ajustes compensatorios por las modificaciones y retiradas mencionadas en el documento S/SECRET/8 y reproducidas en el anexoI, parte A. Por lo que respecta a los compromisos horizontales, el anexoII contiene una adecuación correspondiente a la limitación horizontal antes mencionada relativa al acceso al mercado en el modo de suministro 3 para los servicios considerados en los Estados miembros como servicios públicos (modo de suministro 3), así como una retirada de la limitación horizontal en la inversión que afecta a la República de Austria (modo de suministro 3) y compromisos horizontales adoptados por la República de Malta y la República de Chipre en lo relativo a las personas destinadas en establecimientos de su empresa en el extranjero y a los representantes comerciales (modo de suministro 4). Por otra parte, se enumeran diversos compromisos sectoriales o sus correspondientes retiradas de limitaciones en el acceso al mercado o en el trato nacional en varios Estados miembros. Se refieren, respectivamente, a los servicios de ingeniería (modos de suministro 2 y 3), a los servicios integrados de ingeniería (modos de suministro 3 y 4), a los servicios de planificación urbana y arquitectura paisajística (modos de suministro 2 y 3), a los servicios de informática y servicios conexos (modos de suministro 1 a 4), a la publicidad (modo de suministro 1), a los servicios de telecomunicaciones, a los servicios financieros (bancos y seguros) (modo de suministro 3), a los servicios de hostelería, restauración y de catering (modo de suministro 3), a los servicios de agencias de viajes y organización de viajes en grupo (modo de suministro 3), y a los servicios de peluquería (modos de suministro 2 y3).

40.La carta conjunta señala que el acuerdo entre las partes está constituido por dicha carta y sus anexosI yII. Dispone que la Comunidad y los Estados miembros remitirán a la Secretaría de la OMC la lista consolidada de sus compromisos, para que sea certificada, y que el resultado de las negociaciones entrará en vigor una vez finalizado el procedimiento de certificación, en la fecha que especifiquen la Comunidad y sus Estados miembros tras la terminación de sus procedimientos de aprobación internos. Esta carta precisa además que las modificaciones y retiradas contempladas en los documentos S/SECRET/8 y S/SECRET/9 no entrarán en vigor antes de que entren en vigor las compensaciones negociadas.