Disposiciones del proyecto de acuerdo
9.El artículo 14bis de este proyecto dispone lo siguiente:
«Derecho aplicable
1)Cuando conozca de un asunto conforme al presente acuerdo, el tribunal de patentes respetará el Derecho comunitario y basará sus resolucionesen:
a)el presente acuerdo;
b)la legislación comunitaria directamente aplicable, en particular el reglamento [...] del Consejo sobre la patente comunitaria, y la legislación nacional de los Estados contratantes mediante la que se aplica la legislación comunitaria;[…]
c)el Convenio sobre la Patente Europea y la legislación nacional que los Estados contratantes hayan adoptado de conformidad con dicho Convenio;
d)cualquier disposición de los acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todas las partes contratantes.
2)Cuando el tribunal de patentes base sus resoluciones en la legislación nacional de los Estados contratantes, la ley aplicable se determinará:
a)por las disposiciones directamente aplicables de la legislación comunitaria;o
b)en defecto de disposiciones directamente aplicables de la legislación comunitaria, por los instrumentos internacionales de Derecho internacional privado en los que sean parte todas las partes contratantes;o
c)en defecto de las disposiciones mencionadas en las letrasa) yb), por las disposiciones nacionales de Derecho internacional privado que determine el tribunal de patentes.
3)Todo Estado contratante que no sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo pondrá en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la legislación comunitaria relativa al Derecho sustantivo de patentes.»
10.El artículo 15 del proyecto de acuerdo está redactado como sigue:
«Competencia
1)El tribunal de patentes tendrá competencia exclusiva para conocerde:
a)las acciones por violación o amenaza de violación de patentes y de certificados complementarios de protección, y las excepciones relacionadas con dichas acciones, incluidas las demandas de reconvención relativas a las licencias;
a1)las acciones declarativas de la inexistencia de violación;
b)las acciones para obtener medidas provisionales y cautelares o resoluciones de esa naturaleza;
c)las acciones de nulidad de patentes o las demandas de reconvención por nulidad de patentes;
d)las acciones de indemnización o de reparación derivadas de la protección provisional concedida a una solicitud de patente publicada;
e)las acciones relativas a la utilización de la invención con anterioridad a la concesión de la patente o al derecho fundado en una utilización anterior de la patente;
f)las solicitudes de concesión o de revocación de licencias obligatorias de las patentes comunitarias;y
g)las acciones de reparación relacionadas con las licencias[…]
2)Los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados contratantes serán competentes para conocer de las acciones relativas a las patentes comunitarias y a las patentes europeas que no sean de la competencia exclusiva del tribunal de patentes.»
11.Las competencias territoriales de las diferentes divisiones de la sala de primera instancia del TP se delimitan en el artículo 15bis, apartado 1, del proyecto de acuerdo de la siguiente forma:
«Conocerá de las acciones enumeradas en el artículo 15, apartado 1, letrasa), b), d)ye):
a)la división local establecida en el territorio del Estado contratante en el que se haya producido o pueda producirse la violación o la amenaza de violación, o la división regional en la que participe dicho Estado contratante;o
b)la división local establecida en el territorio del Estado contratante en el que esté domiciliado el demandado o la división regional en la que participe dicho Estado contratante.
Conocerán de las acciones ejercidas contra demandados domiciliados fuera del territorio de los Estados contratantes la división local o la división regional conforme a lo dispuesto en la letraa).
Cuando no se haya establecido una división local en el territorio del Estado contratante y éste no participe en una división regional, conocerá de las acciones la división central.»
12.El artículo 48 del referido proyecto dispone:
«1)Cuando se plantee ante la sala de primera instancia una cuestión sobre la interpretación del Tratado [CE] o sobre la validez y la interpretación de actos adoptados por las instituciones de la Comunidad Europea, la citada sala podrá solicitar al Tribunal de Justicia [...] que se pronuncie sobre la cuestión, si lo estima necesario para poder dictar su resolución. Cuando se plantee ante la sala de apelación una cuestión de esta naturaleza, esa sala solicitará al Tribunal de Justicia [...] que se pronuncie sobre dicha cuestión.
2)La resolución del Tribunal de Justicia [...] sobre la interpretación del Tratado [CE] o la validez y la interpretación de actos adoptados por las instituciones de la Comunidad Europea será vinculante para la sala de primera instancia y la sala de apelación.»
- La solicitud de dictamen
- El proyecto de acuerdo sobre el tribunal europeo y comunitario de patentes
- Disposiciones del proyecto de acuerdo
- Apreciaciones expuestas por el Consejo en su solicitud de dictamen
- Resumen de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia
- Apreciación del Tribunal de Justicia
