Resumen de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia
16.Las observaciones presentadas afirman la inadmisibilidad de la solicitud de dictamen, o la incompatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados, o la necesidad de introducir modificaciones en ese proyecto para asegurar su conformidad con los Tratados, o bien la compatibilidad del acuerdo previsto con estos últimos.
Observaciones sobre la admisibilidad de la solicitud de dictamen
17.El Parlamento y el Gobierno español mantienen en sustancia que la solicitud de dictamen es prematura y descansa en informaciones incompletas e insuficientes, habida cuenta del objeto del acuerdo previsto, del avance de los trabajos preparatorios y del contexto institucional y jurídico. Por su parte, el Parlamento estima también que, al no haber sido consultado por el Consejo acerca del proyecto de reglamento sobre la patente comunitaria, se ha vulnerado el principio de equilibrio institucional.
18.Irlanda, al tiempo que manifiesta su apoyo a la solicitud de dictamen, considera que el Tribunal de Justicia debe asegurarse de su competencia para pronunciarse sobre esa solicitud, en especial en relación con el grado de avance que ha alcanzado el proyecto de acuerdo. En efecto, el texto sometido al dictamen del Tribunal de Justicia es aún en gran medida tan sólo un documento de trabajo al que no han dado su conformidad todos los miembros del Consejo.
Observaciones que afirman la incompatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados
19.Irlanda y los Gobiernos helénico, español (con carácter subsidiario), italiano, chipriota, lituano y luxemburgués estiman que el proyecto de acuerdo es incompatible con los Tratados.
20.Irlanda mantiene que el proyecto de acuerdo no garantiza que se respetará la primacía de las disposiciones del Derecho de la Unión que puedan ser invocadas en los litigios pendientes ante el TP. Tampoco garantiza la sujeción de ese órgano jurisdiccional a una obligación de interpretación tendente a evitar en cuanto sea posible los conflictos entre las disposiciones del Derecho de la Unión que deba aplicar y otras disposiciones de orden nacional o internacional que en su caso sean aplicables.
21.El Gobierno helénico observa que las disposiciones del proyecto de acuerdo referidas a la creación y el funcionamiento de las divisiones de la sala de primera instancia del TP con sede en terceros Estados y competentes en materia de patentes comunitarias suscitan la cuestión del mantenimiento de la autonomía del ordenamiento jurídico y del sistema jurisdiccional de la Unión. Señala que, en efecto, los Tratados han establecido un marco jurídico obligatorio en el que tienen que actuar las instituciones de la Unión y los Estados miembros cuando eligen tanto el método general como las disposiciones específicas sobre la resolución de los litigios relativos a los títulos de propiedad industrial.
22.Con carácter subsidiario, el Gobierno español señala que el proyecto de acuerdo es incompatible con los Tratados dado que vulnera los artículos 19TUE y 344TFUE en particular, pues no se respeta el monopolio jurisdiccional atribuido al Tribunal de Justicia para conocer de los litigios en el ámbito del Derecho de la Unión. Además, el sistema proyectado no garantiza la primacía del Derecho de la Unión ya que el TP no formará parte de la estructura jurisdiccional de ningún Estado miembro, por lo que las infracciones del Derecho de la Unión que pudiera cometer ese Tribunal no estarían sujetas a ninguna clase de control.
23.El Gobierno italiano destaca que el proyecto de acuerdo reviste la forma de un acto de Derecho internacional por el que los Estados miembros y los Estados parte en el CPE transfieren sus competencias constitucionales en materia jurisdiccional a un tribunal internacional. Dado que actualmente no existe un título de patente que abarque el territorio de todos los Estados miembros ni un sistema unitario de resolución de los litigios en ese ámbito, la Unión no está facultada para transferir su competencia jurisdiccional a una instancia internacional. La adhesión de la Unión al CPE carecería de incidencia en esa apreciación puesto que el tribunal internacional que se proyecta crear no sería un órgano regido por el CPE. En consecuencia, a falta de base jurídica, el acuerdo previsto no es compatible con las disposiciones de los Tratados.
24.El Gobierno chipriota estima que la creación del TP se opone a las competencias exclusivas atribuidas al Tribunal de Justicia y al Tribunal General, según se articulan en las diferentes vías de recurso previstas por los Tratados.
25.El Gobierno lituano considera que, habida cuenta de que el acuerdo previsto no puede celebrarse basándose en las disposiciones de los Tratados, es incompatible con éstos. El proyecto de acuerdo no garantiza que se preserven la autonomía del Derecho de la Unión y la naturaleza esencial de las potestades atribuidas por los Tratados a las instituciones de la Unión.
26.El Gobierno luxemburgués mantiene que los Tratados no ofrecen ninguna base jurídica que permita transferir competencias como las previstas en el proyecto de acuerdo a un órgano jurisdiccional como el TP. Las disposiciones del Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que delimitan la autonomía y la homogeneidad del ordenamiento jurídico y del sistema jurisdiccional de la Unión se oponen a la creación de ese tribunal. Los Tratados y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia exigen que las competencias que el acuerdo previsto prevé atribuir al TP sólo puedan ser ejercidas por el propio Tribunal de Justicia.
Observaciones que afirman la compatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados a reserva de modificaciones que deben introducirse en dicho proyecto
27.El Parlamento, con carácter subsidiario, los Gobiernos belga y francés y la Comisión, aun considerando que el proyecto de acuerdo es en principio compatible con los Tratados, propugnan varias modificaciones de ese proyecto.
28.En el supuesto de que el Tribunal de Justicia declarase admisible la solicitud del Consejo, el Parlamento estima que sería oportuno indicar en el propio texto del acuerdo el ámbito de aplicación muy amplio de la obligación que incumbe al TP de respetar el Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluidas sus futuras sentencias. También debería precisarse que el TP estará obligado a garantizar la protección de los derechos fundamentales.
29.En lo que atañe al procedimiento prejudicial previsto, el Parlamento observa que sería apropiado introducir un sistema a través del cual la Comisión pudiera intervenir en los procedimientos de los que conozca el TP. También podría resultar útil someter al TP a una obligación expresa de remitir al Tribunal de Justicia toda cuestión sobre la validez de una disposición del Derecho de la Unión.
30.El Gobierno belga propone al Tribunal de Justicia responder a la solicitud de dictamen del Consejo que el acuerdo previsto es compatible con los Tratados siempre que la competencia atribuida al Tribunal de Justicia en materia prejudicial se complete con mecanismos que permitan asegurar el respeto de la primacía y la efectividad del Derecho de la Unión.
31.El Gobierno francés afirma que el proyecto de acuerdo es en principio compatible con los Tratados. No obstante, el procedimiento prejudicial previsto debería completarse con un mecanismo accesible para las partes y/o, en su caso, los Estados miembros y la Comisión, con vistas a asegurar el respeto por el TP del Derecho de la Unión y de su primacía. También cabría pensar en establecer un recurso de casación en interés de ley, a iniciativa de la Comisión o de un Estado miembro, o un procedimiento de reexamen por el Tribunal de Justicia de las sentencias de la sala de apelación del TP en caso de riesgo grave de vulneración de la unidad o la coherencia del Derecho de la Unión.
32.La Comisión estima que el acuerdo previsto es compatible con las disposiciones de los Tratados, siempre que la facultad de denunciar en todo momento ese acuerdo se reconozca expresamente no sólo a los terceros Estados sino también a la Unión y a los Estados miembros.
Observaciones que afirman la compatibilidad del proyecto de acuerdo con los Tratados
33.Los Gobiernos checo, danés, alemán, estonio, neerlandés, polaco, portugués, rumano, esloveno, finlandés, sueco y del Reino Unido mantienen que el proyecto de acuerdo es compatible con los Tratados.
34.El Gobierno checo estima que ese proyecto de acuerdo es compatible con los Tratados, dado que respeta las exigencias de protección de la autonomía del Derecho de la Unión y de su primacía, en especial por la posibilidad de que el TP presente peticiones de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
35.El Gobierno danés pone de relieve que el proyecto de acuerdo no es contrario a las reglas institucionales enunciadas en el Tratado, y que el acuerdo debería ser concluido tanto por la Unión como por sus Estados miembros con arreglo a los artículos 81TFUE y 114TFUE.
36.El Gobierno alemán considera que el sistema de control jurisdiccional previsto en el proyecto de acuerdo es conforme con los Tratados. En particular, el artículo 262TFUE no se opone a ese sistema. Por otra parte, se preservan la primacía y la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión. El sistema jurisdiccional proyectado no «desvirtúa» las competencias del Tribunal de Justicia y no vincula a la Unión a una determinada interpretación del Derecho acerca del ejercicio de sus competencias internas.
37.El Gobierno estonio observa que el proyecto de acuerdo no sólo afecta a las competencias de la Unión sino también a las de los Estados miembros, por lo que el artículo 352TFUE es la base jurídica apropiada para la conclusión del acuerdo previsto. El proyecto de acuerdo no vulnera la primacía ni la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, ni las competencias del Tribunal de Justicia.
38.El Gobierno neerlandés destaca que el artículo 262TFUE no se opone al proyecto de acuerdo. Por otra parte, éste no perjudica a la unidad y la integridad del Derecho de la Unión. El acuerdo previsto tampoco modifica ni vulnera el sistema de protección jurídica y de control jurisdiccional ejercido por los jueces nacionales y por los órganos jurisdiccionales de la Unión, según está previsto por los Tratados.
39.El Gobierno polaco alega que la atribución de las competencias previstas al TP es en principio compatible con los Tratados, y que el artículo 262TFUE no se opone a ella. Habida cuenta de la inexistencia de un acto de la Unión relacionado con el ámbito de las patentes, no está atribuida una competencia exclusiva en esa materia al Tribunal de Justicia. Además, el proyecto de acuerdo no lesiona la primacía del Derecho de la Unión. El procedimiento prejudicial previsto garantiza la uniformidad y la coherencia del Derecho de la Unión en la materia de que se trata.
40.El Gobierno portugués sostiene que la atribución al TP de las competencias previstas es compatible con los Tratados. Las objeciones aducidas acerca de los riesgos en relación con la primacía y la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión no son fundadas. Dada la complejidad de la materia y el objetivo de establecer un sistema unitario de protección de la propiedad intelectual en Europa, tienen que buscarse «soluciones flexibles», que permitan alcanzar ese objetivo. El proyecto de acuerdo responde a esereto.
41.El Gobierno rumano señala que la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión está garantizada por la obligación del TP de respetar el Derecho de la Unión, por la posibilidad o la obligación, según los casos, de que el TP plantee cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia y por los efectos vinculantes de las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia en esa clase de procedimiento. Además, ninguna disposición de los Tratados se opone a que un acuerdo internacional atribuya al Tribunal de Justicia competencia para la interpretación de las disposiciones de dicho acuerdo a efectos de su posible aplicación en terceros Estados.
42.El Gobierno esloveno estima que la atribución al TP de una competencia exclusiva para conocer de los litigios relativos a la validez y/o los efectos de una patente comunitaria es compatible con los Tratados. Ni el artículo 257TFUE ni el artículo 262TFUE prejuzgan la elección del sistema jurisdiccional en la materia. Los artículos 14bis y 48 del proyecto de acuerdo garantizan la autonomía y el respeto del ordenamiento jurídico de la Unión.
43.El Gobierno finlandés alega que, dado que el acuerdo previsto tiene por objeto y contenido la creación de un sistema jurisdiccional internacional en materia de patentes, la conclusión de ese acuerdo en nombre de la Unión debe basarse tanto en el artículo 262TFUE como en el artículo 352TFUE. Por otra parte, el proyecto de acuerdo no suscita problemas de compatibilidad con los Tratados.
44.El Gobierno sueco pone de relieve que el proyecto de acuerdo garantiza la aplicación uniforme del Derecho de la Unión. Las competencias del Tribunal de Justicia no resultan desvirtuadas ni se vulnera la facultad exclusiva de éste para controlar la legalidad de los actos de la Unión.
45.El Gobierno del Reino Unido considera que el acuerdo previsto debe concluirse como un acuerdo mixto. La naturaleza esencial de las competencias del Tribunal de Justicia se preserva en el sistema de resolución de litigios que establece el acuerdo previsto, dado que no se vulneran la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia ni el efecto vinculante de sus resoluciones. La atribución de competencias al TP para conocer de asuntos referidos a la validez y/o la aplicación de las patentes comunitarias es compatible con el Tratado FUE. En el sistema de resolución de los litigios que establece el acuerdo previsto se garantiza la primacía del Derecho de la Unión. El procedimiento prejudicial previsto en el artículo 48 del proyecto de acuerdo, que reconoce al TP la facultad de plantear cuestiones al Tribunal de Justicia, es compatible con los Tratados.
- La solicitud de dictamen
- El proyecto de acuerdo sobre el tribunal europeo y comunitario de patentes
- Disposiciones del proyecto de acuerdo
- Apreciaciones expuestas por el Consejo en su solicitud de dictamen
- Resumen de las observaciones presentadas al Tribunal de Justicia
- Apreciación del Tribunal de Justicia
