DICTAMEN 1/09
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

DICTAMEN 1/09

Fecha: 08-Mar-2011

El proyecto de acuerdo sobre el tribunal europeo y comunitario de patentes

3.El Convenio sobre la Patente Europea (en lo sucesivo, «CPE»), firmado en Múnich el 5 de octubre de 1973, es un Tratado en el que actualmente son partes treinta y ocho Estados, entre ellos todos los Estados miembros de la Unión Europea. Esta última no es parte en el CPE. Ese Convenio establece un procedimiento único de concesión de patentes europeas por la Oficina Europea de Patentes (en lo sucesivo, «OEP»). Aunque el procedimiento de concesión de ese título es único, la patente europea se divide en un conjunto de patentes nacionales, cada una de ellas regulada por el Derecho interno de los Estados que el titular haya designado.

4.En 2000 el Consejo Europeo reanudó las discusiones sobre una futura patente comunitaria. El 5 de julio de 2000 la Comisión Europea presentó una propuesta de reglamento del Consejo sobre la patente comunitaria [COM(2000)412 final], en la que se preveía la adhesión de la Comunidad al CPE, la creación de un título unitario de propiedad industrial válido para toda la Comunidad, y la concesión de dicho título por laOEP.

5.A raíz de las conclusiones del Consejo «Competitividad» de 4 de diciembre de 2006 y del Consejo Europeo de 8 y 9 de marzo de 2007, la Comisión presentó el 3 de abril de 2007 al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación titulada «Mejorar el sistema de patentes en Europa» [COM(2007)165 final].

6.La Comisión propuso en especial la creación de un sistema integrado para la patente europea y la futura patente comunitaria. Esta última sería concedida por la OEP, de acuerdo con lo dispuesto en el CPE. La patente comunitaria tendría carácter unitario y autónomo, produciendo los mismos efectos en el conjunto de la Unión, y sólo podría concederse, transmitirse, anularse o caducar en este ámbito territorial. Las disposiciones del CPE se aplicarían a la patente comunitaria cuando el reglamento sobre la patente comunitaria no estableciera normas específicas.

7.En los trabajos en el seno del Consejo se ha elaborado también un proyecto de acuerdo internacional que sería concluido entre los Estados miembros, la Unión Europea y los terceros Estados parte en el CPE (en lo sucesivo, «proyecto de acuerdo»), por el que se crea un tribunal competente en los litigios relativos a las patentes europeas y comunitarias.

8.El acuerdo previsto crearía un tribunal europeo y comunitario de patentes (en lo sucesivo, «TP»), integrado por una sala de primera instancia, que comprende una división central y varias divisiones locales y regionales, y una sala de apelación, competente para conocer de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la sala de primera instancia. El tercer órgano del TP sería una secretaría común.