Derecho portugués
3El artículo 481 del títuloVI del Código de sociedades mercantiles (Código das sociedades comerciais; en lo sucesivo, «CSC») dispone:
«Ámbito de aplicación de este título
1.El presente título se aplica a las relaciones entre sociedades de responsabilidad limitada, sociedades anónimas y sociedades comanditarias por acciones.
2.El presente título sólo se aplica a las sociedades que tengan su domicilio social en Portugal,[…]
[...]»
4El artículo 482 del CSC es del tenor siguiente:
«A los efectos de la presente Ley, tendrán la consideración de sociedades vinculadas:
[...]
c)las sociedades entre las que haya una relación de control;
d)las sociedades entre las que haya una relación de grupo.»
5De los artículo 488, 489, 492 y 493 del CSC se desprende que dos sociedades tienen una relación de grupo cuando una ejerce un control total sobre la otra (anterior o posterior), siendo irrelevante a este respecto el hecho de que una de ellas haya sido creada antes que la otra o a la inversa, o cuando, siendo sociedades independientes, han acordado someterse a una dirección unitaria y común (grupo paritario), o también cuando, sea dependiente o independiente, una sociedad confía a otra la gestión de sus actividades (relación de subordinación).
6El artículo 491 del CSC establece:
«Las disposiciones de los artículos 501 a 504 y las aplicables en virtud de esos artículos se aplican a los grupos constituidos mediante control total.»
7El artículo 501 del CSC es del siguiente tenor:
«1.La sociedad matriz puede asumir las obligaciones de la filial, ya se hayan constituido antes o después de la celebración del acuerdo de control, hasta que ése llegue a sufin.
2.La asunción de las obligaciones por la sociedad matriz no podrá exigirse antes de que transcurra un plazo de treinta días a partir de la constitución en mora de la filial.
3.Los títulos ejecutivos contra la filial no podrán ejecutarse contra la sociedad matriz.»
