Asunto C‑278/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑278/20

Fecha: 09-Dic-2021

III.Procedimiento administrativo previo

15.A raíz de varias quejas formuladas por particulares, la Comisión inició, el 25 de julio de 2016, un procedimiento «EU Pilot» contra el Reino de España en relación con los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015 en el que se invocaba una posible vulneración de los principios de equivalencia y de efectividad. Al resultar infructuoso, dicho procedimiento concluyó el 18 de enero de 2017. A continuación, la Comisión inició un procedimiento de infracción.

16.Mediante escrito de 15 de junio de 2017, la Comisión requirió al Reino de España para que presentara sus observaciones en relación con sus dudas sobre los artículos 32 y 34 de la Ley 40/2015 a la luz de los principios de equivalencia y de efectividad. El 4 de agosto de 2017, dicho Estado miembro indicó a la Comisión los motivos por los que consideraba que las disposiciones controvertidas eran conformes a esos principios.

17.El 26 de enero de 2018, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que expuso los motivos por los que los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, así como el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, eran, en su opinión, contrarios a los principios de efectividad y de equivalencia, y en el que refutó los argumentos esgrimidos por el Reino de España en su escrito de 4 agosto2017.

18.Mediante escrito de 26 de marzo de 2018, tras una reunión celebrada con los servicios de la Comisión el 14 de marzo de 2018, el Reino de España respondió al dictamen motivado, reiterando su posición de que el régimen español de responsabilidad del Estado respeta los principios de equivalencia y de efectividad. Mediante escrito de 20 de noviembre de 2018, dicho Estado miembro indicó a la Comisión, no obstante, que había reconsiderado su posición y que le remitiría sin demora un proyecto legislativo dirigido a conformar el Derecho español a las exigencias del Derecho de la Unión. Dicho proyecto fue remitido a la Comisión el 21 de diciembre de2018.

19.El 15 de mayo de 2019, tras una nueva reunión celebrada el 18 de marzo de 2019, la Comisión envió un documento al Reino de España exponiendo que, aunque el proyecto antes citado podía eventualmente poner fin a la vulneración del principio de equivalencia, no ocurría lo mismo con la vulneración del principio de efectividad.

20.Mediante escrito de 31 de julio de 2019, el Reino de España señaló que en aquel momento no era posible formular nuevas propuestas legislativas dado que el Gobierno se encontraba en funciones.