Asunto C‑708/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑708/20

Fecha: 09-Dic-2021

Costas

40Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional remitente, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que la persona perjudicada entable una acción directa contra el asegurador con arreglo a dicho artículo 13, apartado 2, el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que esté domiciliada esta persona no puede declararse competente, sobre la base del citado artículo 13, apartado 3, para pronunciarse sobre una demanda de indemnización por daños y perjuicios presentada simultáneamente por dicha persona contra el tomador del seguro o el asegurado domiciliado en otro Estado miembro que no haya sido demandado por el asegurador.

Firmas


*Lengua de procedimiento: inglés.