Asunto C‑708/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑708/20

Fecha: 09-Dic-2021

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 9 de diciembre de 2021(*)

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Competencia en materia de seguros— Pretensión de reparación del perjuicio sufrido por un particular domiciliado en un Estado miembro a raíz de un accidente acaecido en un alojamiento alquilado en otro Estado miembro— Acción entablada por la persona perjudicada contra, por una parte, el asegurador y, por otra parte, el asegurado propietario de dicho alojamiento— Aplicabilidad del artículo 13, apartado 3, de este Reglamento»

En el asunto C‑708/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por la County Court at Birkenhead (Tribunal de Primera Instancia de lo Civil de Birkenhead, Reino Unido), mediante resolución de 30 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el mismo día, en el procedimiento entre BT y Seguros Catalana Occidente, EB,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr.N.Jääskinen, Presidente de Sala, y los Sres.M.Safjan (Ponente) y M.Gavalec, Jueces;

Abogada General: Sra.T.Ćapeta;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–en su propio nombre, porEB;

–en nombre del Gobierno alemán, por los Sres.J.Möller, M.Hellmann y U.Bartl, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno italiano, por la Sra.G.Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr.A.Peluso, avvocato dello Stato;

–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.C.Ladenburger, X.Lewis y S.Noë, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2012, L351, p.1).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre BT, por un lado, y Seguros Catalana Occidente y EB, por otro, en relación con una demanda presentada por BT para obtener la reparación del perjuicio sufrido a raíz de un accidente acaecido en un inmueble pertenecienteaEB.