Costas
86En virtud de lo dispuesto en el artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, este decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado.
87De conformidad con el artículo 138, apartado 1, de dicho Reglamento, aplicable al procedimiento de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, del mismo Reglamento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
88Al haber solicitado la Comisión la condena en costas de las recurrentes y haber sido desestimados los motivos formulados por estas, procede condenarlas a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión.
En virtud de todo lo expuesto, el Vicepresidente del Tribunal de Justicia resuelve:
1)Desestimar el recurso de casación.
2)Condenar en costas a Inivos Ltd e InivosBV.
Firmas
*Lengua de procedimiento: inglés.
