En el asunto T‑195/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑195/21

Fecha: 21-Dic-2021

Costas

114A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimadas las pretensiones del Consejo, procede condenarlo en costas, conforme a lo solicitado por el demandante.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Quinta)

decide:

1)Anular la Decisión (PESC) 2021/394 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/391 del Consejo, de 4 de marzo de 2021, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º208/2014 relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr.Oleksandr Viktorovych Klymenko en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas.

2)Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

Spielmann

Mastroianni

Brkan

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 21 de diciembre de2021.

Firmas


*Lengua de procedimiento: francés.