En el asunto T‑195/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En el asunto T‑195/21

Fecha: 21-Dic-2021

Procedimiento y pretensiones de las partes

43Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 8 de abril de 2021, el demandante interpuso recurso de anulación contra los actos impugnados.

44El 25 de junio de 2021, el Consejo presentó su escrito de contestación a la demanda.

45Por impedimento de un miembro de la Sala Quinta para participar en la vista y deliberación del asunto, el Presidente del Tribunal designó a otro para completar laSala.

46El demandante no presentó escrito de réplica dentro del plazo señalado.

47El 31 de agosto de 2021 se dio por concluida la fase escrita del procedimiento.

48En virtud del artículo 106, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento, de no presentarse solicitud de celebración de vista oral formulada por las partes en un plazo de tres semanas a partir de la notificación de la declaración de terminación de la fase escrita del procedimiento, el Tribunal podrá decidir resolver el recurso sin fase oral. En el presente caso, el Tribunal, estimando que los documentos que obran en autos le ofrecen información suficiente, decidió, al no haberse presentado tal solicitud, resolver sin faseoral.

49El demandante solicita al Tribunalque:

–Anule los actos impugnados, en cuanto le conciernen.

–Condene en costas al Consejo.

50El Consejo solicita al Tribunalque:

–Desestime el recurso.

–Con carácter subsidiario, si los actos impugnados debieran anularse en la medida en que atañen al demandante, ordene el mantenimiento de los efectos de la Decisión 2021/394 hasta que surta efecto la anulación parcial del Reglamento de Ejecución 2021/391.

–Condene en costas al demandante.