En los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19

Fecha: 21-Dic-2021

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena)

de 21 de diciembre de 2021(*)

«Responsabilidad extracontractual— Acuerdos de subvención en el marco de diversos programas de la Unión— Violación de las estipulaciones contractuales por la sociedad beneficiaria— Gastos subvencionables— Investigación de laOLAF— Liquidación de la sociedad— Cobro a los socios de dicha sociedad— Ejecución forzosa— Alegaciones formuladas por los representantes de la Comisión ante los órganos jurisdiccionales nacionales— Identificación de la parte demandada— Incumplimiento de los requisitos de forma— Inadmisibilidad parcial— Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares»

En los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19,

Zoï Apostolopoulou, con domicilio en Atenas (Grecia),

Anastasia Apostolopoulou-Chrysanthaki, con domicilio en Atenas,

representadas por el Sr.D.Gkouskos, abogado,

partes demandantes,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres.J.Estrada de Solà y T.Adamopoulos, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tienen por objeto sendos recursos basados en el artículo 268TFUE por los que se solicita esencialmente la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por las demandantes a causa de las alegaciones formuladas por los representantes de la Comisión en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa frente a ellas de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ante el Protodikeio Athinon (Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia) y el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas, Grecia),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra.M.J.Costeira, Presidenta, y las Sras.M.Kancheva (Ponente) y T.Perišin, Jueces;

Secretario: Sr.I.Pollalis, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de mayo de2021;

dicta la siguiente

Sentencia