En los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19

Fecha: 21-Dic-2021

Procedimiento y pretensiones de las partes

42Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 7 de diciembre de 2018, las demandantes interpusieron un recurso con objeto, en particular, de que se les indemnizara el daño supuestamente sufrido por el menoscabo causado a su reputación y a su dignidad por los representantes de la Comisión y un agente de la OLAF en el marco del procedimiento de oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63), ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas). Este recurso se registró con el número de asunto T‑721/18.

43Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal el 12 de febrero de 2019, las demandantes interpusieron un recurso con objeto, en particular, de que se les indemnizara el daño supuestamente sufrido por el menoscabo causado a su reputación y a su dignidad por los representantes de la Comisión en el marco del recurso de apelación interpuesto ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas) contra la sentencia del Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas) de 4 de julio de 2018, que había estimado parcialmente su oposición a la ejecución forzosa del auto de 31 de mayo de 2016, Isotis/Comisión (C‑450/14P, no publicado, EU:C:2016:477), y de las sentencias de 16 de julio de 2014, Isotis/Comisión (T‑59/11, EU:T:2014:679), y de 4 de febrero de 2016, Isotis/Comisión (T‑562/13, no publicada, EU:T:2016:63). Este recurso se registró con el número de asunto T‑81/19. En su demanda, las demandantes solicitaron que este asunto fuese acumulado al asunto T‑721/18 con arreglo al artículo 68 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

44El 1 de agosto de 2019, mediante una diligencia de ordenación del procedimiento adoptada conforme al artículo 89, apartado 3, letrab), del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal instó a las partes a que presentaran sus observaciones sobre la situación de litispendencia que pudiera resultar de la interposición del recurso en el asunto T‑81/19, habida cuenta del recurso ya interpuesto en el asunto T‑721/18. La Comisión y las demandantes dieron cumplimiento a la diligencia de ordenación del procedimiento el 30 de agosto de 2019 y el 3 de septiembre de 2019, respectivamente.

45Al modificarse la composición de las Salas del Tribunal con arreglo al artículo 27, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, la Juez Ponente fue adscrita a la Sala Novena, a la que, por consiguiente, se atribuyeron los presentes asuntos.

46En el asunto T‑721/18, ninguna parte solicitó la celebración de vista oral en el plazo de tres semanas a partir de la notificación de la conclusión de la fase escrita del procedimiento. En el asunto T‑81/19, las demandantes solicitaron, el 20 de febrero de 2020, la celebración de una vista con arreglo al artículo 106 del Reglamento de Procedimiento.

47El 11 de mayo de 2020, mediante diligencias de ordenación del procedimiento, el Tribunal formuló preguntas a las demandantes en los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 y a la Comisión en el asunto T‑81/19. La Comisión y las demandantes respondieron a las preguntas del Tribunal el 8 de junio de 2020 y el 15 de junio de 2020, respectivamente.

48Por decisión de la Presidenta de la Sala Novena del Tribunal de 26 de junio de 2020, los asuntos T‑721/18 y T‑81/19 fueron acumulados a efectos de las fases escrita y oral del procedimiento, así como de la decisión que pusiera fin al proceso, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento de Procedimiento.

49A propuesta de la Juez Ponente, el Tribunal (Sala Novena) decidió abrir la fase oral del procedimiento en los asuntos acumulados T‑721/18 y T‑81/19. El 28 de septiembre de 2020, las demandantes solicitaron, con arreglo al artículo 107, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a causa de la situación sanitaria relacionada con la crisis de la COVID-19, el aplazamiento de la vista fijada inicialmente para el 9 de octubre de 2020, a la que habían sido debidamente convocadas. El 18 de noviembre de 2020, las demandantes solicitaron, por las mismas razones, el aplazamiento de la vista fijada para el 4 de diciembre de 2020. También por las mismas razones, el 28 de enero de 2021, las demandantes solicitaron de nuevo el aplazamiento de la vista, que se había fijado para el 4 de febrero de 2021. Las demandantes precisaron, además, que no deseaban hacer uso de la posibilidad de participar en la vista por videoconferencia. El 4 de febrero de 2021, la Secretaría del Tribunal notificó a las partes que la vista se celebraría el 20 de mayo de2021.

50Mediante escritos de 29 de abril de 2021, las demandantes solicitaron, por una parte, que la Juez Ponente no participara en la resolución de los presentes asuntos sobre la base del artículo 18 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del artículo 16 del Reglamento de Procedimiento y, por otra parte, que se aplazara de nuevo la vista a la espera de que se designara un nuevo Juez Ponente.

51Mediante decisión de 12 de mayo de 2021, el Presidente del Tribunal, oída la Juez Ponente, decidió desestimar la solicitud de las demandantes de que esta no participara en la resolución de los presentes asuntos.

52En la vista celebrada el 20 de mayo de 2021 se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal.

53En el asunto T‑721/18, las demandantes solicitan al Tribunalque:

–Condene a la Comisión y a la Unión, conjunta y solidariamente, a abonar a cada una de ellas la cantidad de 500000euros, por cada uno de los siguientes daños:

–100000euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en la «nota» de la Comisión presentada el 14 de diciembre de 2017 ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), al término de los debates, el 12 de diciembre de 2017, relativos a la demanda de 11 de septiembre de 2017 de las demandantes, por la que se solicitaba la suspensión de la ejecución forzosa promovida frente a ellas;

–100000euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en la «nota» de la Comisión presentada el 14 de diciembre de 2017 ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), al término de los debates, el 12 de diciembre de 2017, relativos a la demanda de 1 de noviembre de 2017 de las demandantes, sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa y la protección de su personalidad;

–100000euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en la vista de 12 de diciembre de 2017 por la declaración testifical propuesta y examinada en los debates ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales relativo a la demanda de 11 de septiembre de 2017 formulada por las demandantes, mediante la que se solicitaba la suspensión de la ejecución forzosa promovida frente a ellas, y sobre la demanda de 1 de noviembre de 2017, sobre la solicitud de suspensión de la ejecución forzosa y la protección de su personalidad;

–100000euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en las conclusiones de 17 de abril de 2018 presentadas por la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), en los debates sobre la oposición de 11 de septiembre de 2017 formulada por las demandantes ante ese juzgado;

–100000euros por el menoscabo a la personalidad de cada una de las demandantes causado en el escrito complementario de 20 de abril de 2018, que presentó la Comisión ante el Monomeles Protodikeio Athinon (Juzgado de Primera Instancia de Atenas), al término de los debates sobre la oposición de 11 de septiembre de 2017 formulada por las demandantes ante el mismo juzgado.

–Condene a la Comisión y a la Unión a abstenerse de causar cualquier menoscabo a la personalidad de las demandantes en el futuro.

–Condene a la Comisión a restablecer su honor y su reputación mediante una declaración ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), ante el que está pendiente el procedimiento de oposición a la ejecución forzosa.

–Condene en costas a la Comisión y a la Unión.

54La Comisión solicita al Tribunalque:

–Declare la inadmisibilidad del recurso.

–Con carácter subsidiario, desestime el recurso por infundado.

–Condene en costas a las demandantes.

55En el asunto T‑81/19, las demandantes solicitan al Tribunalque:

–Condene a la Comisión y a la Unión, conjunta y solidariamente, a abonar a cada una de ellas 1100000euros en concepto de reparación del daño moral sufrido por el menoscabo a su personalidad como consecuencia de las alegaciones falsas formuladas por la Comisión en las conclusiones y en el escrito de ampliación — escrito de contestación que presentó ante el Efeteio Athinon (Tribunal de Apelación de Atenas), a saber, más concretamente:

–50000euros por la mención de que «el único medio de recuperar los fondos europeos consiste en adoptar una medida de ejecución forzosa contra los bienes de las demandadas (que también eran las personas físicas que operaban detrás de [Isotis], sus socias)», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–50000euros por la mención de que «las demandadas buscan de manera totalmente ilegal y abusiva eludir toda responsabilidad y distanciarse de un asunto que ellas mismas seguían y gestionaban directamente desde hacía diez años y a través de una persona de su entorno familiar inmediato»;

–50000euros por la mención de que «también ha quedado acreditado conforme a Derecho que esta última había sufrido supuestamente un perjuicio importante como consecuencia directa de los actos y de los incumplimientos cometidos durante muchos años por los directivos de la sociedad civil parte contraria»;

–50000euros por la mención de que se trata de una deuda «que no ha sido contraída por una entidad jurídica que les es ajena, sino por su sociedad civil sin ánimo de lucro, detrás de la cual operaban, exclusivamente, las demandadas desde el primer momento, así como una persona de su entorno familiar inmediato», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–50000euros por la mención de que «las demandadas siguieron siendo las únicas socias de la sociedad civil y estuvieron, de principio a fin, al corriente de la gestión, bajo su control, de los fondos públicos europeos de los que disfrutaba su sociedad»;

–50000euros por la mención de que «en su caso, se dieron cuenta de que ya no pueden soslayar indefinidamente sus responsabilidades y ocultarse detrás del carácter “autónomo”, según ellas, de la persona jurídica de su sociedad civil», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–50000euros por la mención de que «las demandadas intentan, mediante esta alegación, eludir una vez más sus responsabilidades, ocultándose detrás de la supuesta “personalidad jurídica” de su sociedad civil sin ánimo de lucro», en la medida en que esta mención da a entender clara y directamente que las demandantes gestionaban únicamente los programas europeos, que actuaban de manera opaca, que se apropiaron de los fondos europeos y que Isotis era, según estas insinuaciones, una persona jurídica ficticia;

–50000euros por la mención de que «subrayamos categóricamente, desestimando la alegación relativa a las partes contrarias, que la Comisión Europea nunca reconoció a “Koinonia Tis Pliroforias Anoichti Stis Eidikes Anagkes — Isotis” como una persona jurídica autónoma»;

–50000euros por la mención de que «se trataba, en otros términos, de una sociedad civil cuyo objeto era caritativo y de solidaridad social y humanitaria respecto a las personas con necesidades específicas y respecto de las cuales se comprometió a promover la igualdad de trato en el ámbito de la sociedad de la información[;] su objeto no era económico[;] los propios estatutos disponen expresamente que, “en cualquier caso, la sociedad actuará como persona jurídica sin ánimo de lucro” (artículo 2, último párrafo)»;

–50000euros por la mención de que «una sociedad con tal objeto estatutario no está dotada de personalidad jurídica, puesto que los servicios prestados por una sociedad civil sin ánimo de lucro de carácter “ideológico”, “moral” […] no pueden considerarse de naturaleza económica[;] por otra parte, fue subvencionada por la Comisión debido a este objeto[;] en consecuencia, a tenor del artículo 759 del Código Civil griego, las obligaciones de la sociedad civil frente a la Comisión Europea incumben a las dos demandadas socias de esta»;

–50000euros por la mención de que, «precisamente, [la primera demandante] era una de las dos socias de la sociedad civil Isotis, la única administradora, representante legal y tesorera, mientras que [la segunda demandante] era la otra de las dos socias de la sociedad civil»;

–50000euros por la mención de que «se trataba de una sociedad civil, de carácter personal, cuyo domicilio social era el domicilio de las demandadas»;

–50000euros por la mención de que «las demandadas (aun con la contribución de otras personas, como el esposo de la primera [demandante], [A]), por definición, eran las únicas personas competentes para tomar todas las decisiones respecto a su sociedad, gestionar todos los asuntos de la sociedad, negociar y celebrar contratos con terceros[;] solo estas dos socias […] podían decidir soberanamente[;] la existencia de su sociedad era meramente formal»;

–50000euros por la mención de que «todo lo anterior lleva razonablemente a concluir que la liquidación que prosigue durante un largo período de tiempo de la sociedad civil sin ánimo de lucro [Isotis] se realiza de manera abusiva, con el fin manifiesto de eludir las consecuencias legales relativas a la responsabilidad de esta y de sus socias frente a los acreedores de la sociedad»;

–50000euros por la mención de que «[Isotis] es una pequeña sociedad civil sin ánimo de lucro y sin una finalidad económica, sin personal»;

–50000euros por la mención de que Isotis es una sociedad «que no ha realizado operaciones con numerosos terceros»;

–50000euros por la mención de que Isotis es una sociedad «que no estaba obligada a respetar normas contables ni a llevar libros comerciales complejos»;

–50000euros por la mención de que «el funcionamiento y la organización de la sociedad civil de que se trata no presentan complejidad alguna que implique, en su caso, retrasos en la liquidación y que se encuentran habitualmente en las grandes sociedades mercantiles que desarrollan una actividad cotidiana y variada[;] solo entonces estaría justificada la larga liquidación que siguió a la disolución de la sociedad en cuestión»;

–50000euros por la mención de que, «por otra parte, [Isotis] tenía un objeto social caritativo específico»;

–50000euros por la mención de que «su obra había concluido plenamente en el momento de su disolución»;

–50000euros por la mención de que las demandantes «son, por supuesto, responsables, ya que, como socias únicas de una sociedad civil sin ánimo de lucro que carece de personalidad jurídica, están implicadas ex lege de manera sustancial en la gestión y el funcionamiento de su sociedad civil», y «son, por supuesto, responsables, ya que, como socias únicas de una sociedad civil sin ánimo de lucro que carece de personalidad jurídica, están implicadas por ley de manera sustancial en su gestión y funcionamiento»;

–50000euros por la mención de que, «dado que las demandantes tienen la condición de socias de la sociedad civil sin ánimo de lucro [Isotis], se presume que estas ejercen también la gestión de la sociedad y no un tercero, cualquiera quesea».

–Ordene a la Comisión y a la Unión que se abstengan de causar cualquier menoscabo a su personalidad en el futuro.

–Ordene a la Comisión que restablezca su honor y su reputación mediante una declaración.

–Condene en costas a la Comisión.

56La Comisión solicita al Tribunalque:

–Declare la inadmisibilidad del recurso y, en cualquier caso, lo desestime por infundado.

–Condene en costas a las demandantes.