Encabezado
Edición provisional
CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL
SRA.LAILA MEDINA
presentadas el 13 de enero de 2022(1)
Asunto C‑141/20
FinanzamtKiel
contra
Norddeutsche Gesellschaft für DiakoniembH
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania)]
«Procedimiento prejudicial—IVA— Grupos a efectos delIVA— Consideración de un miembro de un grupo a efectos del IVA como sujeto pasivo— Actividad económica realizada con carácter independiente— Sentencia Larentia+Minerva (C‑108/14 y C‑109/14)»
1.La presente petición de decisión prejudicial del Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania) se refiere a la interpretación de los artículos 4, apartados 1 y 4, y 21, apartados 1, letraa), y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo.(2) Se ha planteado en el marco de un litigio entre Norddeutsche Gesellschaft für Diakonie mbH (en lo sucesivo, «NGD») y el Finanzamt Kiel (Oficina Tributaria de Kiel, Alemania; en lo sucesivo, «Finanzamt»), relativo a la consideración como sujeto pasivo de un grupo de entidades a efectos del impuesto sobre el valor añadido (IVA).
2.Los grupos de IVA son una ficción jurídica a efectos del impuesto con arreglo a la Sexta Directiva que permite que tales grupos tengan un tratamiento idéntico al de un único sujeto pasivo registrado a efectos del IVA independientemente. Están concebidos con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA (es decir, de facilitar la declaración del impuesto de los grupos de sociedades, que pueden, de este modo, presentar una única declaración consolidada del impuesto que abarque las actividades de todos los miembros del grupo) y luchar contra los abusos fiscales. Además, el IVA no se contabiliza en las entregas de bienes y prestaciones de servicios intragrupo.
3.Sin embargo, el régimen alemán que regula los grupos a efectos del IVA se ha descrito en la doctrina comparándolo con los cuentos de los hermanos Grimm: «[este régimen] recuerda a [una de las] manzanas envenenadas que le daba la reina malvada a la dulce Blancanieves. Aunque se haya concebido como una medida simplificadora, las agrupaciones a efectos del IVA se han convertido en uno de los principales objetivos de las inspecciones de las autoridades fiscales alemanas, […] dando lugar a innumerables litigios […] y acarreando un sinfín de trabas burocráticas a los contribuyentes que, muchas veces, se encuentran perdidos al preguntarse si su supuesto grupo a efectos del IVA tiene posibilidades de resistir una inspección».(3)
4.Las presentes conclusiones deben entenderse conjuntamente con las que presento en un procedimiento paralelo en el asunto C‑269/20, FinanzamtT, en particular porque el alcance de la primera cuestión prejudicial planteada por la SalaXI del Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario) en el caso de autos se corresponde con la primera cuestión prejudicial de la SalaV del mismo órgano jurisdiccional en el asunto C‑269/20.
