Asunto C‑141/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑141/20

Fecha: 13-Ene-2022

IV.Conclusión

103.Propongo al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de lo Tributario, Alemania):

«El artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que permite considerar a personas que se hallen estrechamente vinculadas, y que son miembros de un grupo de IVA, como un único sujeto pasivo a efectos de las obligaciones del impuesto.

No obstante, dicha disposición debe interpretarse en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro por la que se considera únicamente al miembro que sea la entidad dominante del grupo (que dispone de una mayoría de los derechos de voto y de una mayoría del capital de la sociedad dependiente en el grupo de sujetos pasivos) como representante del grupo a efectos del IVA y sujeto pasivo del mismo, con exclusión de los demás miembros del grupo.»


1Lengua original: inglés.


2Sexta Directiva del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO 1977, L145, p.1; EE09/01, p.54), modificada por la Directiva 2000/65/CE del Consejo, de 17 de octubre de 2000 (DO 2000, L269, p.44) (en lo sucesivo, «Sexta Directiva»).


3Müller-Lee, J., Imhof, P., «VAT group requirements: a German fairy tale», International Tax Review, 2014, p.48. Sobre los grupos de entidades a efectos del IVA en general, véase: Pfeiffer, S., «VAT Grouping from a European Perspective», IBFD Doctoral Series, vol.34,2015.


4Directiva de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L347, p.1).


5Estas preguntas son el objeto de las tres primeras cuestiones prejudiciales.


6Esta pregunta se plantea en la cuarta cuestión prejudicial.


7Véase, entre otros muchos, Geraats, M., «Personengesellschaft als umsatzsteuerrechtliche Organgesellschaft — zugleich Anmerkung zu EuGH, Urteil vom 15.04.2021 — C‑868/19», Steueranwaltsmagazin, n.º3, 2021, p.87.


8Véase Geraats, M., op. cit., p.87. Esto se refleja en cierta medida en los procedimientos prejudiciales que dieron origen a la sentencia Larentia+Minerva y a la sentencia de 15 de abril de 2021, M-GmbH (C‑868/19, EU:C:2021:285; en lo sucesivo, «sentencia M-GmbH»).


9El órgano jurisdiccional remitente cita a Birkenfeld, Umsatzsteuer-Rundschau, 2014, pp.120 y 126. Por mi parte, puedo citar también a Stadie, en Rau/Dürrwächter (eds.), Umsatzsteuergesetz, §2, julio de 2011, apartados 915 y 993; Reiss, en Reiss/Kraeusel/Langer, UStG, §2 UStG, apartados 98.6 y 98.17; Klenk, en Sölch/Ringleb, UStG, §2 UStG, apartado 89; Korn, en Bunjes, UStG, §2 UStG, 2013, apartado 110; Scharpenberg, en Hartmann/Metzenmacher, UStG, §2 UStG, apartado 325; Radeisen, en Schwarz/Widmann/Radeisen, UStG, §2 UStG, 2011, apartado 179; Meyer, en Offerhaus/Söhn/Lange, UStG, §2 UStG, 2011, apartado 64; Korf, MwStR, 2016, p.257, y Lange, Umsatzsteuer-Rundschau, 2016, pp.297, 299 y 302. Véase también Rust, M., Neue und wiederkehrende Fragen der umsatzsteuerrechtlichen Organschaft, Sächsischer Steuerkreis,2021.


10Sentencia de 29 de octubre de 2009, NCC Construction Danmark (C‑174/08, EU:C:2009:669), apartado 23 y jurisprudencia citada.


11Véase Gryziak, B., «VAT Groups and the Right of Deduction across the European Union — Review and Analysis», International VAT Monitor, vol.32, 2021, p.205. Véase la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo referente a la posibilidad de formar grupos de IVA, prevista en el artículo 11 de la Directiva 2006/112/CE [antiguo artículo 4, apartado 4, de la Sexta Directiva] relativa al sistema común del [IVA] [COM(2009)325 final].


12Sentencia de 12 de octubre de 2016, Nigl y otros (C‑340/15, EU:C:2016:764), apartado 27 y jurisprudencia citada. El subrayado esmío.


13Véanse, en este sentido, las sentencias de 27 de enero de 2000, Heerma (C‑23/98, EU:C:2000:46), apartado 18, y de 18 de octubre de 2007, van der Steen (C‑355/06, EU:C:2007:615), apartado23.


14El subrayado esmío.


15El subrayado esmío.


16El subrayado esmío.


17Véase la sentencia Larentia+Minerva, apartados 45y46.


18Véanse, en este sentido, las sentencias de 4 de octubre de 2001, «Goed Wonen» (C‑326/99, EU:C:2001:506), apartado 34, y de 5 de julio de 2012, DTZ Zadelhoff (C‑259/11, EU:C:2012:423), apartado34.


19Sterzinger, C., «Notwendige Einbeziehung von Nichtsteuerpflichtigen in einen Organkreis», Umsatzsteuer-Rundschau, 2014,p.139.


20Véase, por analogía, la sentencia de 26 de junio de 2001, BECTU (C‑173/99, EU:C:2001:356), apartados 52yss.


21Korf, R., «Organschaft — quo vadis?», Umsatzsteuer- und Verkehrsteuer-Recht, 2008,p.179.


22Propuesta de una Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios sobre la estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (presentada por la Comisión al Consejo) [COM(1965)144 final].


23Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de impuesto sobre el valor añadido (DO 71, p.1303; EE09/01, p.5).


24Véase el segundo párrafo del punto 3.2 de la Comunicación de la Comisión [COM(2009)325 final].


25Sentencia de 22 de mayo de 2008, Ampliscientifica y Amplifin (C‑162/07, EU:C:2008:301), apartado20.


26Sentencia de 17 de septiembre de 2014, Skandia America (USA), filial Sverige (C‑7/13, EU:C:2014:2225), apartados 29, 35 y 37, y fallo.


27Véanse las notas 8 y 9 de las presentes conclusiones.


28Sentencia de 3 de abril de 2008, Beheer (C‑124/07, EU:C:2008:196), apartado 28 y jurisprudencia citada. Véanse también, por ejemplo, las sentencias de 7 de septiembre de 1999, Gregg (C‑216/97, EU:C:1999:390), apartado 20, y de 23 de octubre de 2003, Comisión/Alemania (C‑109/02, EU:C:2003:586), apartado23.


29Véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de noviembre de 2011, The Rank Group (C‑259/10 y C‑260/10, EU:C:2011:719), apartado 46, y de 17 de febrero de 2005, Linneweber y Akritidis (C‑453/02 y C‑462/02, EU:C:2005:92), apartado25.


30Véanse las conclusiones presentadas por el Abogado General Mengozzi el 26 de marzo de 2015 en el asunto Larentia+Minerva (C‑108/14 y C‑109/14, EU:C:2015:212), puntos 80a83.


31Propuesta de la Comisión para una Sexta Directiva del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del [IVA]: base imponible uniforme (DO 1973, C80, p.1).


32Véase también la sentencia M-GmbH, apartado47.


33Véase, en este sentido, la sentencia M-GmbH, apartado53.


34Véase la sentencia M-GmbH, apartado 61 y jurisprudencia citada.