Asunto C‑141/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑141/20

Fecha: 13-Ene-2022

I.Marco jurídico

A.Derecho de la Unión

5.La Sexta Directiva fue sustituida, a partir del 1 de enero de 2007, por la Directiva 2006/112/CE del Consejo.(4) Aquella sigue siendo aplicable ratione temporis a los hechos del litigio principal.

6.El artículo 4 de la Sexta Directiva, titulado «Sujetos pasivos», disponía:

«1.Serán considerados como sujetos pasivos quienes realicen con carácter independiente, y cualquiera que sea el lugar de realización, alguna de las actividades económicas mencionadas en el apartado 2, cualesquiera que sean los fines o los resultados de esa actividad.

4.El término “con carácter independiente”, que se utiliza en el apartado 1, excluye del gravamen a los asalariados y a otras personas en la medida en que estén vinculadas a su empresario por un contrato de trabajo o por cualquier otra relación jurídica que cree lazos de subordinación en lo que concierne a las condiciones laborales y retributivas y a la responsabilidad del empresario.

Sin perjuicio de la consulta prevista en el artículo 29, cada Estado miembro quedará facultado para considerar como un solo sujeto pasivo a las personas establecidas en el interior del país que gocen de independencia jurídica, pero que se hallen firmemente vinculadas entre sí en los órdenes financiero, económico y de organización.

7.El artículo 21 de la Sexta Directiva, que lleva por título «Deudores del impuesto ante el Tesoro Público», disponía, concretamente:

«1.En operaciones de régimen interior, serán deudores del impuesto sobre el valor añadido:

a)los sujetos pasivos que efectúen una entrega de bienes o una prestación de servicios gravada, salvo en los casos previstos en las letrasb)yc).

3.En las situaciones a que se refieren los apartados 1 y 2, los Estados miembros podrán disponer que una persona distinta del deudor del impuesto quede obligada solidariamente al pago del mismo.

B.Derecho nacional

8.El artículo 2 de la Umsatzsteuergesetz (Ley del impuesto sobre el valor añadido; en lo sucesivo, «UStG»), titulado «Empresarios, empresas», dispone lo siguiente:

«1)Será considerado empresario quien ejerza de manera independiente una actividad comercial o profesional. La empresa incluirá el conjunto de la actividad comercial o profesional del empresario. Se entenderá por actividad comercial o profesional toda actividad permanente desarrollada con el fin de obtener ingresos, aun cuando no exista ánimo de lucro o cuando una agrupación de personas ejerza sus actividades únicamente en interés de sus miembros.

2)La actividad comercial o profesional no se ejerce de manera independiente

2.cuando el conjunto de las circunstancias de hecho muestra que una persona jurídica está integrada en los órdenes financiero, económico y organizativo en la empresa de la entidad dominante (grupo de entidades, «Organschaft»). Los efectos del grupo de entidades se limitarán a las prestaciones internas entre las ramas de la empresa sitas en [Alemania]. Esas ramas deberán ser tratadas como una única empresa. Si la dirección del órgano central se encuentra en el extranjero, se considerará empresario la rama de la empresa más importante económicamente en [Alemania].