Asunto C‑260/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑260/20

Fecha: 13-Ene-2022

V.Costas

De conformidad con el artículo 184, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Justicia decidirá sobre las costas cuando el recurso de casación sea infundado.

A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, aplicable a los procedimientos de casación en virtud del artículo 184, apartado 1, de dicho Reglamento, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. En caso de que el Tribunal de Justicia comparta mi apreciación de los recursos de casación, se desestimarán los recursos de casación interpuestos por la Comisión y la ETPA. Dado que Hansol así lo ha solicitado, propongo al Tribunal de Justicia que condene a la Comisión y a la ETPA a cargar con sus propias costas en sus respectivos recursos de casación y con las de Hansol.

A tenor del artículo 184, apartado 4, del citado Reglamento, cuando una parte coadyuvante en primera instancia participe en el procedimiento de casación, el Tribunal de Justicia podrá decidir que cargue con sus propias costas. Dado que la ETPA ha participado en el procedimiento de recurso de casación principal en apoyo de las pretensiones de la Comisión, propongo condenarla a cargar con sus propias costas.