IV.Pretensiones de las partes
Mediante su recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justiciaque:
–Declare que la República de Austria, al establecer un mecanismo de adaptación en relación con el subsidio familiar y la deducción por hijos a cargo respecto a los trabajadores cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud:
–de los artículos 7 y 67 del Reglamento n.º883/2004, asícomo
–del artículo 4 del Reglamento n.º883/2004 y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º492/2011.
–Declare que la República de Austria, al establecer, respecto a los trabajadores migrantes cuyos hijos residen permanentemente en otro Estado miembro, un mecanismo de adaptación en relación con la bonificación familiar Plus, la deducción por hogar con único perceptor de ingresos, la deducción en favor de las familias monoparentales y la deducción por manutención ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7, apartado 2, del Reglamento n.º492/2011.
–Condene en costas a la República de Austria.
La República de Austria solicita al Tribunal de Justiciaque:
–Desestime el recurso.
–Condene en costas a la Comisión.
Mediante decisiones del Presidente del Tribunal de Justicia, la República Checa (6 de noviembre de 2020), la República de Croacia (20 de noviembre de 2020), la República de Polonia (19 de noviembre de 2020), Rumanía (12 de noviembre de 2020), la República de Eslovenia (22 de octubre de 2020) y la República Eslovaca (22 de octubre de 2020) fueron autorizadas a intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión.
Mediante decisión del Presidente del Tribunal de Justicia, se admitió la intervención del Reino de Dinamarca (20 de noviembre de 2020) en apoyo de las pretensiones de la República de Austria.
Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 18 de diciembre de 2020, el Órgano de Vigilancia de la AELC y el Reino de Noruega fueron autorizados a intervenir en apoyo de las pretensiones de la Comisión y de la República de Austria, respectivamente.
La Comisión concluye sus observaciones sobre los escritos de formalización de la intervención en un sentido tal que los escritos de la República Checa, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca y el Órgano de Vigilancia de la AELC corroboran íntegramente sus alegaciones, mientras que las alegaciones formuladas en los escritos de formalización de la intervención del Reino de Dinamarca y del Reino de Noruega no pueden desvirtuarlas.
En sus observaciones sobre los escritos de formalización de la intervención, la República de Austria indica que suscribe plenamente las observaciones del Reino de Dinamarca y del Reino de Noruega y señala que las partes coadyuvantes en apoyo de la Comisión no invocan ningún argumento nuevo. Mantiene íntegramente sus pretensiones, tal como fueron formuladas en su escrito de contestación y reproducidas en su escrito de dúplica.
