VI.Costas
A tenor del artículo 138, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Dado que, en mi opinión, el Tribunal de Justicia debería estimar las pretensiones de la Comisión, procede condenar en costas a la República de Austria.
Con arreglo al artículo 140, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, según el cual los Estados miembros, los Estados partes en el Acuerdo EEE que no sean Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC que hayan intervenido como coadyuvantes en el litigio cargarán con sus propias costas, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Croacia, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, así como el Reino de Noruega y el Órgano de Vigilancia de la AELC, cargarán con sus propias costas.
