II.Marco jurídico
A.Directiva 2016/343
La Directiva 2016/343 establece, a tenor de lo dispuesto en su artículo 1, normas mínimas comunes relativas, por una parte, a determinados aspectos de la presunción de inocencia y, por otra parte, al derecho a estar presente en el juicio.
Sus considerandos 37 y 38 prevén:
«(37)[…] debe poder celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución de un sospechoso o acusado en su ausencia, cuando este haya sido informado del juicio y haya encomendado a un letrado, designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado, su defensa en el juicio, y dicho letrado haya defendido en el juicio los intereses del sospechoso o acusado.
(38)A los efectos de considerar si el modo en que se notifica la información es suficiente para garantizar que la persona tenga conocimiento del juicio, también debe prestarse especial atención, en su caso, a la diligencia de las autoridades públicas en informar a la persona interesada, por una parte, y a la diligencia de la persona interesada en recibir la información que se le remite, por otra.»
El artículo 8 de dicha Directiva, titulado «Derecho a estar presente en el juicio», dispone, en sus apartados 1a4:
«1.Los Estados miembros garantizarán que los sospechosos y acusados tengan derecho a estar presentes en el juicio.
2.Los Estados miembros pueden disponer que, aun en ausencia del sospechoso o acusado, pueda celebrarse un juicio que pueda dar lugar a una resolución de condena o absolución del sospechoso o acusado, siempreque:
a)el sospechoso o acusado haya sido oportunamente informado del juicio y de las consecuencias de la incomparecencia,o
b)el sospechoso o acusado, tras haber sido informado del juicio, esté formalmente defendido por un letrado designado o bien por el sospechoso o acusado o bien por el Estado.
3.Cualquier resolución adoptada de conformidad con el apartado 2 podrá ejecutarse contra el sospechoso o acusado en cuestión.
4.Si los Estados miembros establecen la posibilidad de celebrar juicio en ausencia del sospechoso o acusado, pero no es posible cumplir las condiciones establecidas en el apartado 2 del presente artículo, porque el sospechoso o acusado no ha podido ser localizado pese a haberse invertido en ello esfuerzos razonables, los Estados miembros podrán prever que, no obstante, se pueda adoptar y ejecutar una resolución. En tal caso, los Estados miembros garantizarán que, cuando los sospechosos o acusados sean informados de la resolución, en particular cuando se les detenga, se les informe además de la posibilidad de impugnarla y del derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo9.»
El artículo 9 de la citada Directiva, titulado «Derecho a un nuevo juicio», tiene el siguiente tenor:
«Los Estados miembros velarán por que, cuando los sospechosos o acusados no estén presentes en el juicio y no se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 8, apartado 2, estos tengan derecho a un nuevo juicio, u otras vías de recurso, que permita una nueva apreciación del fondo del asunto, incluido el examen de nuevas pruebas, y pueda desembocar en la revocación de la resolución original. En este sentido, los Estados miembros garantizarán que dichos sospechosos o acusados tengan derecho a estar presentes, a participar efectivamente, de conformidad con los procedimientos previstos en el Derecho nacional, y a ejercer su derecho de defensa.»
B.Derecho búlgaro
El artículo 55, apartado 1, de la Nakazatelno-protsesualen kodeks (Ley de Enjuiciamiento Criminal; en lo sucesivo, «NPK») dispone lo siguiente:
«El acusado tendrá los siguientes derechos: […] a participar en el proceso penal […]»
El artículo 94, apartados 1 y 3, de la NPK prevé:
«(1)La intervención de un representante en un proceso penal será imperativa cuando:
el asunto sea juzgado en ausencia del acusado;
(3)Cuando la intervención de un representante sea imperativa, la autoridad competente designará a un abogado como representante.»
El artículo 247b, apartado 1, de la NPK está redactado en los siguientes términos:
«A petición del juez ponente, se notificará al acusado una copia del escrito de acusación. Mediante la notificación del escrito de acusación se informa al acusado de la celebración de la audiencia preliminar y de las cuestiones contempladas en el artículo 248, apartado 1, de su derecho a comparecer con un abogado de su elección y de la posibilidad de que se le designe un abogado de oficio en los supuestos previstos en el artículo 94, apartado 1, así como del hecho de que el asunto puede ser juzgado y resuelto en su ausencia siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 269.»
En virtud del artículo 269 de laNPK:
«(1)En los asuntos en los que el acusado haya sido procesado por una infracción penal grave su comparecencia en el juicio será obligatoria.
(3)Siempre que ello no obstaculice el esclarecimiento de la verdad objetiva, el asunto podrá ser juzgado en ausencia del acusadosi:
1.este no se encuentra en la dirección que ha indicado o ha cambiado de dirección sin informar de ello a la autoridad competente;
2.su lugar de residencia en Bulgaria no se conoce y no se ha determinado a raíz de una investigación exhaustiva;
4.[este] se encuentra fuera del territorio búlgaro,y
a)su lugar de residencia es desconocido;
El artículo 423, apartados 1 a 3, de la NPK tiene el siguiente tenor:
«(1)En un plazo de seis meses desde el momento en que tenga conocimiento de la condena penal firme o de su traslado efectivo a la República de Bulgaria por parte de otro país, el condenado en rebeldía podrá solicitar la reapertura de las diligencias penales alegando su ausencia durante el proceso penal. Se estimará la solicitud excepto en el supuesto de que, por una parte, el condenado se haya dado a la fuga después de que se le comunicasen los cargos en el marco de las actuaciones preliminares, de modo que no pueda seguirse el procedimiento previsto en el artículo 247b, apartado 1, o de que, por otra parte, una vez seguido dicho procedimiento, el condenado no haya comparecido en la vista sin un motivo válido.
(2)La solicitud no suspenderá la ejecución de la condena penal, salvo que el órgano jurisdiccional disponga otracosa.
(3)Se pondrá fin al procedimiento de reapertura de las diligencias penales si el condenado en rebeldía no comparece en la vista sin un motivo válido.»
El artículo 425 de la NPK prevé, en su apartado 1, punto1:
«Cuando considere que la solicitud de reapertura es fundada, el órgano jurisdiccional podrá:
1.anular la condena […] y devolver el asunto para un nuevo examen indicando en qué etapa debe comenzar el nuevo examen del asunto.»
