V.Conclusión
Habida cuenta de cuanto precede, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Lituania) del siguientemodo:
–«En virtud del artículo 29, apartado 1, letrad), del Reglamento n.º2913/92 y del artículo 143, apartado 1, letrase) yf), del Reglamento n.º2454/93, se ha de considerar que existe una “vinculación” entre comprador y vendedor cuando, aun a falta de elementos que acrediten la existencia de una asociación o de una posición de control, de las circunstancias en las que se celebran las transacciones cabe deducir razonablemente que, de facto, una de las personas controla a la otra o que ambas están controladas por un tercero.
–El artículo 31, apartado 1, del Reglamento n.º2913/92 no prohíbe determinar el valor en aduana sobre la base de la información contenida en una base de datos nacional relativa a un valor en aduana de mercancías que tienen el mismo origen y que, aunque no sean idénticas o similares, están asignadas a la misma partida del TARIC.»
Lengua original: inglés.
Smith, A., An Inquiry into the Nature and Causes of the Wealth of Nations, 1776, libro V, capítuloII, parteII.
Véase Asakura, H., «World History of the Customs and Tariffs», World Customs Organization, 2003, pp.19‑20, y Wolffgang, H-M., «Emerging Issues In European Customs Law», World Customs Journal, vol.1, n.º1, 2007, pp.3‑4.
El Acuerdo relativo a la aplicación del artículoVII del GATT (en lo sucesivo, «Acuerdo del GATT sobre el valor en aduana»), por mencionar solo uno de ellos. Véase a este respecto, con carácter general, Rosenow, S., O’Shea, B.J., A Handbook on the WTO Customs Valuation Agreement, Organización Mundial del Comercio y Cambridge University Press,2010.
DO 1992, L302,p.1.
El Reglamento n.º2913/92 quedó sin efecto el 30 de abril de 2016, al ser derogado y sustituido por el Reglamento (CE) n.º450/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO 2008, L145, p.1). A su vez, este último ha sido derogado por el Reglamento (UE) n.º952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L269, p.1), actualmente en vigor.
DO 1993, L253,p.1.
Este Reglamento ha sido derogado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/481 de la Comisión, de 1 de abril de 2016, que deroga el Reglamento (CEE) n.º2454/93 de la Comisión por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (DO 2016, L87, p.24).
El término «TARIC» significa «Arancel integrado de las Comunidades Europeas»: véase el artículo 2 del Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO 1987, L256, p.1), en su versión modificada.
Según Baltic Master, se trataba de los códigos 8415 20 00 90, 8415 82 00 90, y 8415 10 1000.
Código 8415 90 0090.
Sentencia del TEDH de 16 de abril de 2019, Baltic Master/Lituania, CE:ECHR:2019:0416JUD005509216.
Sentencia de 12 de diciembre de 2013, Christodoulou y otros (C‑116/12, EU:C:2013:825), apartado 36 y jurisprudencia citada.
El precio se puede ajustar con arreglo a los artículos 32 y 33 del mismo Código. En estas disposiciones se establecen los elementos cuyo valor se ha de añadir o no al precio efectivamente pagado o por pagar por las mercancías.
Artículo 29, apartado 1, letrad), del Reglamento n.º2913/92.
Véanse también, en sentido similar, las conclusiones del Abogado General Mengozzi presentadas en el asunto Stretinskis (C‑430/14, EU:C:2015:701), punto15.
Sentencia de 12 de diciembre de 2013, Christodoulou y otros (C‑116/12, EU:C:2013:825), apartado 40 y jurisprudencia citada.
Véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Mengozzi presentadas en el asunto Stretinskis (C‑430/14, EU:C:2015:701), punto18.
Véase la sentencia de 21 de enero de 2016, Stretinskis (C‑430/14, EU:C:2016:43), apartado27.
El subrayado esmío.
Véanse, entre otras, las versiones francesa («juridiquement»), italiana («veste giuridica»), española («jurídicamente»), sueca («juridiskt») y griega («νομική άποψη»).
Aunque la citada nota solo hace referencia a la letrae) del artículo 143, apartado 1, entiendo que el principio que allí se establece también es válido, mutatis mutandis, respecto a la letraf) de la misma disposición.
El subrayado es mío. En cuanto a la expresión «de hecho», otras versiones lingüísticas del Reglamento confirman sin lugar a dudas que se refiere a situaciones de control de facto: véanse, en particular, las versiones francesa («en droit ou en fait»), italiana («di diritto o di fatto») y griega («de jure ή de facto»).
Véase, en este sentido, la sentencia de 9 de julio de 2020, Direktor na Teritorialna direktsiya Yugozapadna Agentsiya «Mitnitsi» (C‑76/19, EU:C:2020:543), apartados 67 y68.
A este respecto, huelga recordar que, en cualquier caso, los operadores económicos tienen derecho a recurrir la apreciación de las autoridades ante los órganos jurisdiccionales nacionales, como ha hecho Baltic Master en este caso. Véanse, en este sentido, la sentencia de 13 de marzo de 2014, Global Trans Lodzhistik (C‑29/13 y C‑30/13, EU:C:2014:140), y las conclusiones del Abogado General Cruz Villalón presentadas en el asunto DP grup (C‑138/10, EU:C:2011:378), punto44.
Véase el artículo 29, apartado 2, letrasa) («si el declarante lo pidiere») y c) («por iniciativa del declarante»).
Véase el artículo 29, apartado 2, letrab) («cuando el declarante demuestre»).
Por ejemplo, en primavera de 2020, durante la pandemia de COVID-19, la venta de petróleo en crudo registró precios negativos por primera vez en la historia.
Siempre que, como he señalado, tal vinculación influyese efectivamente en el precio de las mercancías (véase el punto 31 de las citadas conclusiones).
Véase, en este sentido, la sentencia de 9 de marzo de 2017, GE Healthcare (C‑173/15, EU:C:2017:195), apartados 38 a 40. Véanse también las conclusiones del Abogado General Mazák presentadas en el asunto Carboni e derivati (C‑263/06, EU:C:2007:501), puntos 61 a65.
A este respecto, la nota explicativa del artículo 29, apartado 2, declara que el examen de las circunstancias de la venta solo es necesario cuando «haya dudas en cuanto a la aceptabilidad del precio» (el subrayado esmío).
Véanse, en este sentido, las sentencias de 12 de diciembre de 2013, Christodoulou y otros (C‑116/12, EU:C:2013:825), apartados 41 a 43, y de 9 de noviembre de 2017, LS Customs Services (C‑46/16, EU:C:2017:839), apartado 43. Véanse también las conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Oribalt Rīga (C‑1/18, EU:C:2019:64), puntos 28 a30.
Véase la nota explicativa del artículo 31, apartado 1, en el punto 13 de las presentes conclusiones. En este sentido, véanse también las conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Oribalt Rīga (C‑1/18, EU:C:2019:64), puntos 28 a30.
Ibid.
Artículo 30, apartado 2, letrab), del Reglamento n.º2913/92
Artículo 142, apartado 1, letrad), del Reglamento n.º2454/93 y notas explicativas del artículo 31, apartado1.
Por este motivo, la Comisión (responsable de gestionar y publicar el TARIC), pese a gozar de un cierto margen de apreciación para definir el alcance de las partidas arancelarias establecidas sobre la base del SA, no está facultada para modificar su objeto. Véanse, en este sentido, las conclusiones del Abogado General Tizzano presentadas en el asunto CBA Computer (C‑479/99, EU:C:2001:119), punto 40 y jurisprudencia citada.
Véase el punto 19 de las presentes conclusiones.
Véase, en este sentido, la sentencia de 15 de septiembre de 2011, DP grup (C‑138/10, EU:C:2011:587), apartados 33 y34.
Sobre este extremo, véase la extensa exposición de Walsh, T., European Union Customs Code, Wolters Kluwer, 2015, pp.67 a73.
Véase, por ejemplo, la sentencia de 28 de febrero de 2008, Carboni e derivati (C‑263/06, EU:C:2008:128).
Quisiera observar, con carácter tangencial, que las disposiciones aplicables se refieren a productos idénticos y similares vendidos para su exportación «con destino a la Comunidad» (artículo 30, apartado 2, del Reglamento n.º2913/92) y a «datos disponibles en la Comunidad» (artículo 31, apartado 1, del mismo Reglamento).
