«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 1999/70
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 1999/70

Fecha: 13-Ene-2022

Encabezado

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 13 de enero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 1999/70/CE— Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada— Cláusulas 4y5— Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público— Profesores de religión católica— Concepto de “razones objetivas” que justifican la renovación de tales contratos— Necesidad permanente de sustitución de personal»

En el asunto C‑282/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Tribunale di Napoli (Tribunal Ordinario de Nápoles, Italia), mediante resolución de 13 de febrero de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de abril de 2019, en el procedimiento entre

YT,ZU,AW,BYCX,DZ,EA,FB,GC,IE,JF,KG,LH,MI,NY,PL,HD,OK

y

Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR,

Ufficio Scolastico Regionale per la Campania,

con intervención de:

Federazione GILDA-UNAMS,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por el Sr.A.Arabadjiev, Presidente de la Sala Primera, en funciones de Presidente de la Sala Segunda, y la Sra.I.Ziemele y los Sres.T.von Danwitz, P.G.Xuereb y A.Kumin (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr.E.Tanchev;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de YT, ZU, AW, BY, CX, DZ, EA, FB, GC, IE, JF, KG, LH, MI, NY y PL, por el Sr.S.Tramontano, avvocato;

–en nombre de HD, por la Sra.F.Sorrentino, avvocata;

–en nombre de OK, por el Sr.V.De Michele, avvocato;

–en nombre de la Federazione GILDA-UNAMS, por el Sr.T.de Grandis, avvocato;

–en nombre del Gobierno italiano, por la Sra.G.Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra.L.Fiandaca y el Sr.P.Gentili, avvocati dello Stato;

–en nombre de la Comisión Europea, por los Sres.G.Gattinara y M.van Beek y por la Sra.C.Valero, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 18 de marzo de 2021;

dicta la siguiente