«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 1999/70
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 1999/70

Fecha: 13-Ene-2022

Sentencia

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las cláusulas 4 y 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 (en lo sucesivo, «Acuerdo Marco»), que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada (DO 1999, L175, p.43), de los artículos 1 y 2, apartado 2, letraa), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L303, p.16), y del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre, por un lado, YT, ZU, AW, BY, CX, DZ, EA, FB, GC, IE, JF, KG, LH, MI, NY, PL, HD y OK (en lo sucesivo, «demandantes en el litigio principal»), profesores de religión católica en centros de enseñanza pública, y, por otro, el Ministero dell’Istruzione dell’Università e della Ricerca — MIUR (Ministerio de Educación, Enseñanza Superior e Investigación — MIUR, Italia) y el Ufficio scolastico Regionale per la Campania (Oficina Regional de Educación de Campania, Italia), relativo a la solicitud de los primeros de que sus contratos de trabajo de duración determinada sean recalificados como contratos de trabajo por tiempo indefinido.