«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112

Fecha: 10-Feb-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 10 de febrero de 2022(*)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 66, párrafo primero, letrab)— Exigibilidad delIVA— Cobro del precio— Artículo167— Nacimiento y alcance del derecho a deducir el IVA soportado— Artículo 167bis— Excepción— Contabilidad decaja— Arrendamiento y subarrendamiento de un inmueble destinado a una explotación industrial o comercial»

En el asunto C‑9/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267TFUE, por el Finanzgericht Hamburg (Tribunal de lo Tributario de Hamburgo, Alemania), mediante resolución de 10 de diciembre de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de enero de 2020, en el procedimiento entre

Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße136

y

Finanzamt Hamburg-Oberalster,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr.C.Lycourgos, Presidente de la Sala Cuarta, en funciones de Presidente de la Sala Quinta, y los Sres.I.Jarukaitis (Ponente) y M.Ilešič, Jueces;

Abogado General: Sr.E.Tanchev;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–en nombre de Grundstücksgemeinschaft Kollaustraße 136, por el Sr.M.Gerber, Steuerberater;

–en nombre del Gobierno alemán, inicialmente por el Sr.J.Möller y la Sra.S.Eisenberg y posteriormente por el Sr.Möller, en calidad de agentes;

–en nombre del Gobierno sueco, por el Sr.O.Simonsson y las Sras.C.Meyer-Seitz, M.Salborn Hodgson, H.Shev, H.Eklinder y R.Shahsavan Eriksson, en calidad de agentes;

–en nombre de la Comisión Europea, inicialmente por el Sr.R.Pethke y la Sra.N.Gossement y posteriormente por el Sr.R.Pethke, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 9 de septiembre de2021;

dicta la siguiente