II.Derecho rumano
A.Constitución de Rumanía
El artículo 148, apartados 2 a 4, de la Constituția României (Constitución de Rumanía) dispone lo siguiente:
«2.Tras la adhesión, las disposiciones de los Tratados constitutivos de la Unión Europea, así como las demás normas comunitarias con carácter vinculante, prevalecerán sobre las normas nacionales contrarias, en cumplimiento de las estipulaciones del acta de adhesión.
3.Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará por analogía a la adhesión a los actos de revisión de los Tratados constitutivos de la Unión Europea.
4.El Parlamento, el Presidente de Rumanía, el Gobierno y la autoridad judicial garantizarán el respeto de las obligaciones derivadas del Acta de adhesión y de las disposiciones del apartado2.»
B.Código de Enjuiciamiento Criminal
El artículo 4881 del Codul de procedură penală (Código de Enjuiciamiento Criminal) dispone, entre otros extremos, que, si la instrucción penal no se realiza dentro de un plazo razonable, la parte perjudicada puede formular una reclamación, al menos, un año después del inicio de la instrucción penal, solicitando la agilización del procedimiento.
El artículo 4885, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Criminal establece, en particular, que, al examinar la reclamación, el juez de derechos y libertades —o el tribunal competente— deberá comprobar la duración del procedimiento atendiendo a las diligencias practicadas, la documentación de los autos y las observaciones presentadas.
El artículo 4886, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Criminal dispone, entre otros extremos, que, cuando el juez de derechos y libertades —o el tribunal competente— considere que la reclamación es fundada, deberá estimarla y fijar un plazo dentro del cual el fiscal deberá resolver el asunto.
C.Ley n.º303/2004
Con arreglo al artículo 99, letraș), de la Legea nr.303/2004 privind statutul judecătorilor și procurorilor (Ley n.º303/2004, sobre el estatuto de los jueces y fiscales, de 28 de junio de 2004; en lo sucesivo, «Ley n.º303/2004»), el incumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional constituye infracción disciplinaria.(5)
