Asunto C‑430/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑430/21

Fecha: 20-Ene-2022

IV.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia

La Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova) solicitó que la presente petición de decisión prejudicial se tramitase conforme al procedimiento prejudicial de urgencia o, con carácter subsidiario, conforme al procedimiento acelerado con arreglo, en particular, al artículo 23bis del Estatuto del Tribunal de Justicia.

En apoyo de su solicitud, el órgano jurisdiccional remitente indicó que se había incoado un procedimiento disciplinario relativo a la aplicación del Derecho de la Unión tal como lo interpretó el Tribunal de Justicia en su sentencia Asociaţia Forumul Judecătorilor din România, y que este procedimiento socava gravemente la independencia judicial y la estabilidad de la Administración de justicia. Además, las incertidumbres creadas por las normas nacionales aplicables en el litigio influyen en el funcionamiento del sistema de cooperación judicial establecido en el artículo 267TFUE.

El 30 de julio de 2021, la Sala Primera del Tribunal de Justicia, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, decidió desestimar la solicitud de la Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova) de tramitar la petición de decisión prejudicial conforme al procedimiento prejudicial de urgencia.

En cuanto a la solicitud de procedimiento acelerado, el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento establece que, a instancia del órgano jurisdiccional remitente o, excepcionalmente, de oficio, el Presidente del Tribunal de Justicia podrá, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, decidir tramitar una petición de decisión prejudicial mediante un procedimiento acelerado cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo. Además, cuando un asunto suscite graves incertidumbres que afecten a cuestiones fundamentales de Derecho constitucional nacional y de Derecho de la Unión, puede ser necesario, a la vista de sus circunstancias particulares, tramitarlo en breve plazo.(9)

El 12 de agosto de 2021, el Presidente del Tribunal de Justicia, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, decidió acceder a la petición del órgano jurisdiccional remitente de que la presente petición de decisión prejudicial se tramitase por un procedimiento acelerado con arreglo al artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento. El Presidente del Tribunal de Justicia basó su decisión en el hecho de que las cuestiones relativas a la primacía del Derecho de la Unión planteadas por la presente petición de decisión prejudicial eran de importancia capital para Rumanía y para el orden constitucional de la Unión.

El Presidente del Tribunal de Justicia estableció el 27 de septiembre de 2021 como fecha para la presentación de observaciones escritas. La celebración de la vista oral, en aplicación del artículo 105, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, se señaló para el 23 de noviembre de2021.

Presentaron observaciones escritas los Gobiernos rumano, neerlandés y belga, así como la Comisión Europea. Se formularon preguntas por escrito a las partes, a otros interesados y al Gobierno rumano, para su respuesta en la vista de 23 de noviembre de2021.

El Gobierno rumano y la Comisión expusieron sus alegaciones orales en la vista celebrada el 23 de noviembre de2021.