Asunto C‑430/21
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑430/21

Fecha: 20-Ene-2022

VII.Conclusión

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Curtea de Apel Craiova (Tribunal Superior de Craiova, Rumanía) del siguientemodo:

«El principio de independencia judicial, consagrado por el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 2TUE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a una normativa o práctica nacional de un Estado miembro de conformidad con la cual los órganos jurisdiccionales nacionales no están facultados para examinar la conformidad con las normas del Derecho de la Unión Europea de una norma nacional declarada constitucional por una resolución del Tribunal Constitucional de ese Estado miembro. Este mismo principio se opone a la incoación de procedimientos disciplinarios y a la imposición de sanciones disciplinarias a los jueces que lleven a cabo tal examen.»


Lengua original: inglés.


Donde se trataba de la interpretación de los artículos 2, 4, apartado 3, y 9 y del artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, los artículos 67TFUE, apartado 1, y 267TFUE, y el artículo 47 de la Carta, así como la Decisión 2006/928/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2006, por la que se establece un mecanismo de cooperación y verificación de los avances logrados por Rumanía para cumplir indicadores concretos en materia de reforma judicial y lucha contra la corrupción (DO 2006, L354, p.56).


Véase el punto 5 del fallo de la sentencia citada.


Resolución n.º390 de 8 de junio de 2021, relativa a la desestimación de la cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto a los artículos 881 a 889 de la Ley n.º304/2004, así como del Decreto-ley con carácter de urgencia n.º90/2018, por el que se establecen determinadas medidas para dotar de operatividad a la Sección para la investigación de los delitos cometidos en la Administración de justicia [Secţia pentru investigarea infracţiunilor din justiţie]. Publicada en el Monitorul Oficial al României (Diario Oficial de Rumanía) n.º612 de 22 de junio de 2021 (en lo sucesivo, también «Resolución n.º390/2021»).


Monitorul Oficial al României, parteI, n.º826 de 13 de septiembre de2005.


Véase la Resolución n.º390/2021, apartado81.


Véase la Resolución n.º390/2021, apartado83.


Véase la Resolución n.º390/2021, apartado85.


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 19 de octubre de 2018, Wightman y otros (C‑621/18, no publicado, EU:C:2018:851), apartado 10 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartados 43 a 45 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y otros (C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393), apartado 133 y jurisprudencia citada.


El Tribunal de Justicia declaró, en primer lugar, que el litigio al que se refería el procedimiento principal no presentaba, en cuanto al fondo, un vínculo de conexión con el Derecho de la Unión, en concreto con el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, al que se referían las cuestiones prejudiciales. Así pues, los órganos jurisdiccionales remitentes no estaban obligados a aplicar ni el Derecho de la Unión ni la citada disposición para pronunciarse sobre el fondo de los litigios de que conocían. En segundo lugar, declaró que las cuestiones prejudiciales no versaban sobre la interpretación de disposiciones procesales del Derecho de la Unión que los órganos jurisdiccionales remitentes estuvieran obligados a aplicar para poder emitir su fallo. En tercer lugar, una respuesta del Tribunal de Justicia a las cuestiones prejudiciales planteadas no podía proporcionar a los órganos jurisdiccionales remitentes una interpretación del Derecho de la Unión que les permitiera resolver cuestiones procesales de Derecho nacional antes de poder resolver sobre el fondo de los litigios de que conocían. Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartados 49a53.


Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartado 54. A pesar de concluir que las cuestiones planteadas en los asuntos que dieron lugar a esa sentencia eran inadmisibles, el Tribunal de Justicia declaró inaceptables las disposiciones del Derecho nacional que exponían a los jueces nacionales a procedimientos disciplinarios como consecuencia de plantear una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia. La mera perspectiva de poder ser sometidos a un procedimiento disciplinario por haber efectuado tal remisión podía suponer que los jueces nacionales no pudieran ejercer de manera efectiva la facultad y las funciones del órgano jurisdiccional remitente respecto a la aplicación del Derecho de la Unión. Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartado 58. El Tribunal de Justicia observó que, en tales circunstancias, la medida o práctica nacional podía fundamentar un recurso por incumplimiento. Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartado47.


Véase la postura propuesta en las conclusiones del Abogado General Bobek presentadas en el asunto IG y otros (C‑379/19, EU:C:2021:174), punto40.


Véase, por analogía, la sentencia de 20 de abril de 2021, Repubblika (C‑896/19, EU:C:2021:311), apartado33.


En sus conclusiones presentadas en el asunto IG y otros (C‑379/19, EU:C:2021:174), punto 40, el Abogado General Bobek consideró que las cuestiones relativas al sistema de responsabilidad disciplinaria de los jueces que han remitido una petición de decisión prejudicial son «necesarias» para resolver el litigio de que conocen si pueden incurrir en tal responsabilidad, ya que sería probable que no se llegasen a remitir muchas cuestiones prejudiciales. Véase, por analogía, la sentencia de 5 de julio de 2016, Ognyanov (C‑614/14, EU:C:2016:514), apartado 25. En cambio, en sus conclusiones presentadas en el asunto IS (Ilegalidad de la resolución de remisión) (C‑564/19, EU:C:2021:292), punto 97, el Abogado General Pikamäe consideró que era inadmisible una cuestión prejudicial relativa a si el artículo 19TUE, apartado 1, el artículo 47 de la Carta y el artículo 267TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite incoar un procedimiento disciplinario contra un juez debido a que este último haya enviado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia, si el litigio principal no se refería a la incoación de un procedimiento disciplinario contra el juez remitente, al Estatuto de la magistratura ni a las disposiciones de este relativas al régimen disciplinario de los jueces. Además, en dicho asunto la decisión de incoar un procedimiento disciplinario había sido revocada y se había puesto fin al procedimiento. El Abogado General Pikamäe reconoció también que la cuestión relativa al procedimiento disciplinario podría ser admisible si no pudiera disociarse de otra cuestión admisible, tratándolas ambas a la vez como un «conjunto indivisible». Conclusiones del Abogado General Pikamäe presentadas en el asunto IS (Ilegalidad de la resolución de remisión) (C‑564/19, EU:C:2021:292), punto98.


Véase también la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034), apartado 140. En el asunto C‑379/19, que se planteó en el contexto de un procedimiento penal relacionado, entre otros extremos, con delitos de corrupción, los acusados pretendían excluir las pruebas de acuerdo con las resoluciones en una serie de sentencias de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional). El órgano jurisdiccional remitente albergaba dudas acerca de la compatibilidad de esas sentencias —cuyo incumplimiento podía determinar que los jueces que participaran en la resolución se vieran sometidos a acciones disciplinarias de acuerdo con el artículo 99(ș) de la Ley n.º303/2004— con el requisito de independencia judicial. El órgano jurisdiccional remitente decidió plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales sobre, entre otros extremos, el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo. El Tribunal de Justicia declaró la admisibilidad de estas cuestiones.


Sentencia de 11 de diciembre de 2018, Weiss y otros (C‑493/17, EU:C:2018:1000), apartado 19 y jurisprudencia citada.


Véase la sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y otros (C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393), apartado223.


De este modo, en virtud del principio de primacía del Derecho de la Unión, la invocación por un Estado miembro de disposiciones de Derecho nacional, aunque sean de rango constitucional, no puede afectar a la unidad y a la eficacia del Derecho de la Unión. En efecto, según reiterada jurisprudencia, los efectos que se asocian al principio de primacía del Derecho de la Unión se imponen a todos los órganos de un Estado miembro, sin que puedan oponerse a él las disposiciones internas, incluidas las de rango constitucional. Sentencias de 8 de septiembre de 2010, Winner Wetten (C‑409/06, EU:C:2010:503), apartado 61, y de 6 de octubre de 2021, W.Ż. (Sala de control extraordinario y de asuntos públicos del Tribunal Supremo — Nombramiento) (C‑487/19, EU:C:2021:798), apartado 157. Véase también la sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y otros (C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393), apartados 243 y siguientes; en particular, apartado 251 y jurisprudencia citada.


El Tribunal de Justicia declaró que el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, impone a los Estados miembros una obligación de resultado clara y precisa, obligación que no está sujeta a ninguna condición en lo que respecta a la independencia que debe caracterizar a los órganos jurisdiccionales a quienes corresponde interpretar y aplicar el Derecho de la Unión. Sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y otros (C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393), apartado 250 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y otros (C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393), apartados 242a252.


Basados en los artículos 2TUE y 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y en la Decisión 2006/928.


Sentencia de 14 de septiembre de 2017, Trustees of the BT Pension Scheme (C‑628/15, EU:C:2017:687), apartado54.


Véase, en este sentido, la sentencia de 9 de marzo de 1978, Simmenthal (106/77, EU:C:1978:49), apartado 22. Véase una nueva expresión de esta norma en el auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 14 de julio de 2021, Comisión/Polonia (C‑204/21R, EU:C:2021:593), apartado173.


Véase, por analogía, la sentencia de 5 de octubre de 2010, Elchinov (C‑173/09, EU:C:2010:581), apartado30.


Véanse, por analogía, las sentencias de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros (Independencia de la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo) (C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982), apartado 166, y de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros (Nombramiento de jueces al Tribunal Supremo — Recursos) (C‑824/18, EU:C:2021:153), apartado 79. En el apartado 173 del dictamen 2/13 (Adhesión de la Unión Europea al CEDH) de 18 de diciembre de 2018 (EU:C:2014:2454), el Tribunal de Justicia recordó que incumbe a los Estados miembros, entre otros, en virtud del principio de cooperación leal, formulado en el artículo 4TUE, apartado 3, párrafo primero, garantizar en su territorio respectivo la aplicación y el respeto del Derecho de la Unión. Asimismo, en virtud del párrafo segundo del mismo apartado, los Estados miembros adoptan todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Tratados o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión.


Por ejemplo, la forma republicana del Estado [sentencia de 22 de diciembre de 2010 in Sayn-Wittgenstein (C‑208/09, EU:C:2010:806), apartado 92, y el reparto de competencias dentro de un Estado, junto con las reorganizaciones de competencias en su interior (sentencias de 21 de diciembre de 2016, Remondis, C‑51/15, EU:C:2016:985, apartados 40 y 41, y de 18 de junio de 2020, Porin kaupunki, C‑328/19, EU:C:2020:483, apartado46].


Sentencia de 5 de junio de 2018, Coman y otros (C‑673/16, EU:C:2018:385), apartado43.


Aunque la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional) habla expresamente de «identidad constitucional», a mi parecer, la identidad nacional a que se refiere el artículo 4TUE, apartado 2, es un concepto amplio que puede comprender tanto la identidad social/cultural como la política/constitucional. No obstante, invocar la identidad nacional con arreglo al artículo 4TUE, apartado 2, no permite a los Estados miembros apartarse de los valores centrales y fundamentales que contiene el artículo 2TUE, entre los que figura el Estado de Derecho. En consecuencia, la protección de la identidad nacional no puede justificar el incumplimiento de dichos valores. Además, la identidad nacional, en la forma de la identidad constitucional, no puede constituir una excepción absoluta al principio de primacía del Derecho de la Unión ni una reserva deeste.


Véase, por analogía, la sentencia de 5 de junio de 2018, Coman y otros (C‑673/16, EU:C:2018:385), apartados 44y46.


De acuerdo con reiterada jurisprudencia, como se desprende del artículo 49TUE, que prevé la posibilidad de que cualquier Estado europeo solicite el ingreso como miembro de la Unión, esta se compone de Estados que se han adherido libre y voluntariamente a los valores comunes proclamados en el artículo 2TUE, los respetan y se comprometen a promoverlos. El Derecho de la Unión se asienta en la premisa fundamental de que cada Estado miembro comparte con todos los demás Estados miembros, y reconoce que estos comparten con él, tales valores. Sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo) (C‑619/18, EU:C:2019:531), apartado 42 y jurisprudencia citada.


Véanse, en este sentido, las conclusiones de la Abogada General Kokott en el asunto V.M.A. (C‑490/20, EU:C:2021:296), punto 73. Véase también, por analogía, la sentencia de 5 de junio de 2018, Coman y otros (C‑673/16, EU:C:2018:385), apartado47.


El hecho de que la Comunidad/Unión Europea se basa en el Estado de Derecho fue mencionado por primera vez en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en su sentencia de 23 de abril de 1986, Les Verts/Parlamento (294/83, EU:C:1986:166), apartado23.


Véase una exposición sistemática y actualizada de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en Laurent Pech y Dimitry Kochenov, Respect for the Rule of Law in the Case Law of the European Court of Justice, A Casebook Overview of Key Judgments since the Portuguese Judges Case, SIEPS, Estocolmo, 2021:3.


Sentencia de 9 de julio de 2020, Land Hessen (C‑272/19, EU:C:2020:535), apartado 45 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 18 de mayo de 2021, Asociația «Forumul Judecătorilor din România» y otros (C‑83/19, C‑127/19, C‑195/19, C‑291/19, C‑355/19 y C‑397/19, EU:C:2021:393), apartados 194 y 195 y jurisprudencia citada.


En cuanto al ámbito de aplicación ratione materiae del artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, esta disposición se refiere a «los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión», con independencia de la situación en la que los Estados miembros aplican este Derecho, en el sentido del artículo 51, apartado 1, de la Carta. Así pues, el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, es aplicable a cualquier órgano jurisdiccional nacional que pueda pronunciarse sobre cuestiones relativas a la aplicación o a la interpretación del Derecho de la Unión en los ámbitos cubiertos por este Derecho (sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny, C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartados 33 y 34 y jurisprudencia citada. El ámbito de aplicación del artículo 47 de la Carta, por lo que respecta a la actuación de los Estados miembros, se define en su artículo 51, apartado 1, con arreglo al cual las disposiciones de la Carta se dirigen a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Sentencia de 14 de junio de 2017, Online Games y otros (C‑685/15, EU:C:2017:452), apartado55.


Sentencia de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982), apartado 167 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 19 de noviembre de 2019, A.K. y otros (Independencia de la Sala Disciplinaria del Tribunal Supremo) (C‑585/18, C‑624/18 y C‑625/18, EU:C:2019:982), apartado 168 y jurisprudencia citada. El principio de tutela judicial efectiva de los derechos que el ordenamiento jurídico de la Unión confiere a los justiciables, al que se refiere el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, es un principio general del Derecho de la Unión que emana de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, consagrado en los artículos 6 y 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y que se reconoce en el artículo 47 de la Carta. Sentencias de 2 de marzo de 2021, A.B. y otros (Nombramiento de jueces al Tribunal Supremo — Recursos) (C‑824/18, EU:C:2021:153), apartado 110, y de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034), apartado219.


Sentencia de 20 de abril de 2021, Repubblika (C‑896/19, EU:C:2021:311), apartados 39a45.


Que requiere que los Estados miembros apliquen el Derecho de la Unión para que sea de aplicación la Carta.


Véase, por analogía, la sentencia de 20 de abril de 2021, Repubblika (C‑896/19, EU:C:2021:311), apartados 42 a 45. Mientras que el artículo 47 de la Carta contribuye al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva de todo justiciable que invoque, en un caso concreto, un derecho que le confiere el Derecho de la Unión, el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, tiene por objeto asegurar que el sistema de vías de recurso establecido por cualquier Estado miembro garantice la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión. Sentencia de 20 de abril de 2021, Repubblika (C‑896/19, EU:C:2021:311), apartado52.


La reciente jurisprudencia parece confirmar que proteger la independencia judicial no excluye ninguna posibilidad de que un juez pueda, en determinados supuestos muy excepcionales, verse sometido a responsabilidad disciplinaria a raíz de sus resoluciones judiciales: véase la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 y C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartados 238 a 240 y la jurisprudencia citada). En esa sentencia, el Tribunal de Justicia declaró que las consecuencias del artículo 99(ș) de la Ley n.º303/2004, que hace a los jueces ordinarios nacionales responsables disciplinariamente por incumplir las resoluciones de la Curtea Constituțională (Tribunal Constitucional), no se limitan a esos casos muy excepcionales. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declaró que el artículo 2, el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, y la Decisión 2006/928 se oponen a preceptos de Derecho nacional como el artículo 99(ș) de la Ley n.º303/2004, en la medida en que establecen que cualquier incumplimiento de las resoluciones de un Tribunal Constitucional por parte de los jueces ordinarios determina su responsabilidad disciplinaria. Véase la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 and C‑840/19, EU:C:2021:1034, apartados 241 y 242). El Tribunal de Justicia declaró asimismo que la primacía del Derecho de la Unión se opone a que se impongan sanciones disciplinarias a los jueces nacionales cuando, en el ejercicio ordinario de sus funciones jurisdiccionales, consideran, al recibir la respuesta a una petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 267TFUE, que la jurisprudencia de su Tribunal Constitucional contradice el Derecho de la Unión y deciden no aplicarla. Véase la sentencia de 21 de diciembre de 2021, Euro Box Promotion y otros (C‑357/19, C‑379/19, C‑547/19, C‑811/19 and C‑840/19, EU:C:2021:1034), apartado260.


Sentencia de 26 de marzo de 2020, Miasto Łowicz y Prokurator Generalny (C‑558/18 y C‑563/18, EU:C:2020:234), apartado 36 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 21 de enero de 2021, Whiteland Import Export (C‑308/19, EU:C:2021:47), apartado 31 y jurisprudencia citada.


Quisiera poner de relieve el uso del imperativo «establecerán» en el tenor del artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo.


Sentencia de 6 de marzo de 2018, Achmea (C‑284/16, EU:C:2018:158), apartado 36. Respecto al vínculo entre el artículo 4TUE, apartado 3, y el artículo 19TUE, apartado 1, párrafo segundo, véase la sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses (C‑64/16, EU:C:2018:117), apartados 34y35.


Sentencia de 21 de enero de 2021, Whiteland Import Export (C‑308/19, EU:C:2021:47), apartado 30 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 30 de septiembre de 2003, Köbler (C‑224/01, EU:C:2003:513), apartado50.


El artículo 19TUE, apartado 1, también refleja el carácter autónomo del ordenamiento jurídico de la Unión. Véase la sentencia de 6 de marzo de 2018, Achmea (C‑284/16, EU:C:2018:158), apartados 33 a 36 y jurisprudencia citada.


Véase, en este sentido, la sentencia de 5 de noviembre de 2019, Comisión/Polonia (Independencia de los tribunales ordinarios) (C‑192/18, EU:C:2019:924), apartados 104 y 105 y jurisprudencia citada.


Sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo) (C‑619/18, EU:C:2019:531), apartados 71y72.


Véase, en ese sentido, la sentencia de 8 de septiembre de 2010, Winner Wetten (C‑409/06, EU:C:2010:503), apartados 56y57.