Hechos acaecidos durante el presente procedimiento
El 14 de febrero de 2020, la República Helénica adoptó la Ley 4664/2020. El artículo 21 de dicha Ley prevé la inclusión de Larco en un régimen de administración especial que debe conducir, mediante un procedimiento rápido y simplificado, a la liquidación de dicha sociedad (en lo sucesivo, «administración especial»).
A raíz de una solicitud presentada por ese Estado miembro actuando en su condición de acreedor de Larco, el Monomeles Efeteio Athinon (Juzgado de Apelación de Atenas, Grecia), mediante la resolución n.º1407/2020, de 28 de febrero de 2020, sometió a dicha sociedad al régimen de administración especial, que no supuso el cese del funcionamiento de dicha sociedad. Mediante esa misma resolución, el citado órgano jurisdiccional designó a un administrador especial a quien se encomendó que llevara a cabo el inventario de todos los activos y pasivos de esta misma sociedad, e incoara un procedimiento de licitación pública para la cesión de los activos de esa sociedad.
El 13 de marzo de 2020, las autoridades helénicas, por una parte, instaron a Larco a abonar, en el plazo de treinta días naturales, el importe correspondiente a las ayudas declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior, más los intereses aplicables, y, por otra parte, informaron a la Comisión del régimen especial aplicable a Larco.
El 26 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia, mediante su sentencia Larko/Comisión (C‑244/18P, EU:C:2020:238), estimó el recurso de casación interpuesto por Larco contra la sentencia del Tribunal General de 1 de febrero de 2018, Larko/Comisión (T‑423/14, EU:T:2018:57), mediante la que este había desestimado el recurso de anulación de la Decisión 2014/539 interpuesto por dicha sociedad. Anuló la sentencia del Tribunal General en la medida en que había desestimado la primera parte del primer motivo del recurso que tenía por objeto la garantía concedida por el Estado griego a Larco durante el año 2008 relativa a un préstamo de 30millones de euros concedido por ATE Bank a dicha sociedad (en lo sucesivo, «medida n.º2»).
A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia, Larco formuló objeciones contra el importe de la ayuda relativa a la medida n.º2, que debe recuperarse.
El 7 de abril de 2020, el administrador especial de Larco demandó a la República Helénica con el fin de obtener la solución arbitral de la controversia relativa al régimen de propiedad de la fábrica de Larimna.
Mediante escrito de 27 de abril de 2020, las autoridades helénicas comunicaron a la Comisión las objeciones formuladas por Larco en relación con la medida n.º2, a las que dicha institución respondió mediante escrito de 6 de mayo de2020.
El 14 de mayo de 2020, dichas autoridades enviaron a las autoridades tributarias helénicas un escrito en el que solicitaban la recuperación íntegra de Larco de las ayudas en cuestión.
A raíz de una solicitud de información del Tribunal de Justicia basada en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, la República Helénica aportó una serie de documentos relativos a la recuperación de las ayudas de que se trata.
De la respuesta dada a esta solicitud de información se desprende, en primer término, que, a de 22 de marzo de 2021, Larco seguía estando bajo el régimen de administración especial, habida cuenta del tiempo necesario para dictar el laudo arbitral relativo al régimen de propiedad de la fábrica de Larimna y del hecho de que dicho régimen debía finalizar al término de un plazo de doce meses a partir de la fecha en que fue iniciado o de un período de nueve meses a partir de la fecha en que se dictó ese laudo.
En segundo término, mediante dicho laudo, dictado el 24 de septiembre de 2020 y rectificado el 8 de octubre de 2020, el tribunal arbitral reconoció el derecho de propiedad del Estado griego sobre la fábrica metalúrgica y el complejo minero de Larimna. Larco continuó como arrendataria de esos activos del Estado griego.
En tercer término, a raíz de ese mismo laudo, las dos licitaciones mencionadas en el apartado 10 de la presente sentencia, mediante las cuales la República Helénica manifestó su intención de vender determinados activos de Larco, fueron actualizadas y el administrador especial procedió a la preparación definitiva del inventario de la totalidad de los activos y pasivos de Larco.
En cuarto término, los procedimientos relativos a estas licitaciones se tramitaron paralelamente y debían finalizar a más tardar el 8 de julio de2021.
