Asunto C‑500/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑500/20

Fecha: 03-Feb-2022

III.Antecedentes del litigio y cuestiones prejudiciales

En diciembre de 2014, Lokomotion Gesellschaft für Schienentraktion mbH, una empresa privada de transporte ferroviario con domicilio social en Alemania (en lo sucesivo, «Lokomotion») y ÖBB-Infrastruktur Aktiengeselschaft, una empresa de infraestructura ferroviaria austriaca (en lo sucesivo, «ÖBB-Infrastruktur») celebraron un contrato de uso de la infraestructura ferroviaria de la demandada para el transporte internacional a cambio de una remuneración que debía abonar Lokomotion.

Dicho contrato se remite a las condiciones generales de contratación del contrato de uso de la infraestructura de ÖBB-Infrastruktur (en lo sucesivo, «CGC»).

En las CGC se dispone que la responsabilidad se regirá por el ABGB, el Unternehmensgesetzbuch (Código de Comercio austriaco), la Eisenbahn- und Kraftfahrzeughaftpflichtgesetz (Ley austriaca de responsabilidad civil obligatoria del automóvil y del ferrocarril)y las Reglas uniformes CUI, siempre que no sean contrarias a lasCGC.

Tras el descarrilamiento de las seis locomotoras de Lokomotion el 15 de julio de 2015, dos de ellas no estuvieron disponibles mientras duró su reparación, de modo que Lokomotion alquiló dos locomotoras de sustitución y soportó los costes correspondientes.

Lokomotion reclama a ÖBB-Infrastruktur la cantidad de 629110euros (más intereses y gastos) en concepto de gastos de alquiler de las locomotoras de sustitución alquiladas a causa del accidente. Aduce que este se debió a las deficiencias de la infraestructura ferroviaria puesta a disposición por ÖBB-Infrastruktur. Afirma que ÖBB-Infrastruktur incumplió de manera antijurídica y culposa sus obligaciones en materia de fabricación, verificación, mantenimiento, conservación y reparación de los raíles, previstas por la normativa ferroviaria. Por lo tanto, en su opinión los gastos de arrendamiento con fines de sustitución deben considerarse daños materiales en el sentido del artículo 8, apartado 1, letrab), de las Reglas uniformesCUI.

Por el contrario, ÖBB-Infrastruktur sostiene que la causa del accidente fue un gancho de tracción desprendido de la locomotora descarrilada que ya antes del descarrilamiento había soportado una carga excesiva, lo que es culpa de Lokomotion. Asimismo, ÖBB-Infrastruktur alega que el perjuicio es de carácter pecuniario, por lo que no puede ser reparado en virtud del artículo 8, apartado 1, letrab), de las Reglas uniformesCUI.

El órgano jurisdiccional de primera instancia desestimó mediante sentencia parcial la demanda de Lokomotion, al considerar que solo eran aplicables las Reglas uniformes CUI, que excluían el régimen de responsabilidad del ABGB. Se expresó de acuerdo con ÖBB-Infrastruktur en el sentido de que los gastos de arrendamiento no se pueden considerar «daños materiales» a efectos del artículo 8, apartado 1, letrab), de las Reglas uniformesCUI.

Sin embargo, el órgano jurisdiccional de apelación anuló la sentencia parcial del órgano jurisdiccional de primera instancia y le devolvió el asunto para que resolviera de nuevo después de haber completado el procedimiento. A su parecer, el artículo 8, apartado 1, letrab), de las Reglas uniformes CUI debe interpretarse en sentido amplio y englobar también los «daños materiales derivados».

ÖBB-Infrastruktur recurrió esta última resolución y solicitó su anulación al Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal).

En estas circunstancias, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Es competente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para interpretar las [Reglas uniformesCUI]?

2)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letrab), [de las Reglas uniformes CUI] en el sentido de que la responsabilidad del gestor por daños materiales que allí se establece comprende también los gastos ocasionados al transportista al tener que sustituir sus locomotoras averiadas por otras alquiladas?

3)En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial y negativa a la segunda cuestión prejudicial:

¿Deben interpretarse los artículos 4 y 19, apartado 1, [de las Reglas uniformes CUI] en el sentido de que las partes contractuales pueden extender válidamente su responsabilidad con una remisión general al Derecho nacional cuando el alcance de la responsabilidad según dicha normativa es, en efecto, mayor, pero, a diferencia de la responsabilidad objetiva establecida en las Reglas uniformes CUI, exige culpa para incurrir en responsabilidad?»

Han presentado observaciones escritas las partes del procedimiento principal y la Comisión Europea.