I.Introducción
En julio de 2015, un convoy formado por seis locomotoras descarriló en la estación de Kufstein (Austria), resultando dañadas dos de las locomotoras. Su reparación duró seis y ocho semanas, respectivamente, y durante este tiempo el transportista alquiló locomotoras de sustitución. El presente litigio gira en torno al fundamento y alcance de la responsabilidad por los costes de arrendamiento correspondientes.
La petición de decisión prejudicial remitida por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria) se refiere a la interpretación de la parte del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999, que se refiere a la responsabilidad del gestor de infraestructuras ferroviarias. Con carácter preliminar, el órgano jurisdiccional remitente desea aclarar si el Tribunal de Justicia es competente para interpretar disposiciones del COTIF, suscrito tanto por la Unión como por sus Estados miembros en materia de transporte, en el que la Unión y los Estados miembros comparten competencias. No es la primera vez que se invita al Tribunal de Justicia a pronunciarse sobre su propia competencia en el ámbito de los acuerdos mixtos.(2) Dada la complejidad que caracteriza la acción exterior mixta,(3) es muy probable que tampoco se trate de la última.
En caso de que se aprecie la mencionada competencia, el Tribunal de Justicia deberá interpretar también el alcance de la responsabilidad de los gestores de infraestructuras ferroviarias en virtud de las Reglas uniformes relativas al contrato de utilización de la infraestructura en tráfico internacional por ferrocarril (en lo sucesivo, «Reglas uniformes CUI»),(4) así como sus posibles excepciones. Hasta la fecha, el Tribunal de Justicia no ha tenido oportunidad de interpretar las Reglas uniformesCUI.
