Asunto C‑500/20
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑500/20

Fecha: 03-Feb-2022

II.Marco jurídico

Todos los Estados miembros de la Unión, con la excepción de la República de Chipre y la República de Malta, son partes contratantes en el COTIF, por el que se crea la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF). La Unión Europea ratificó el COTIF con efectos a partir del 1 de julio de2011.(5)

A.Reglas uniformesCUI

Las Reglas uniformes CUI(6) se aplican a todos los contratos sobre la utilización de infraestructuras ferroviarias para el transporte internacional, como el contrato celebrado entre las partes en el procedimiento principal.

El artículo 4 de las Reglas uniformes CUI, titulado «Derecho vinculante», presenta el siguiente tenor:

«Salvo cláusula en contrario establecida en las presentes Reglas uniformes, será nula y no producirá efecto alguno cualquier estipulación que, directa o indirectamente, haga excepción de estas Reglas uniformes. La nulidad de tales estipulaciones no supondrá la nulidad de otras disposiciones del contrato. No obstante las partes en el contrato podrán asumir una responsabilidad y obligaciones mayores que las previstas en las presentes Reglas uniformes, o establecer un importe máximo de indemnización para los daños materiales.»

El artículo 8 de las Reglas uniformes CUI, rubricado «Responsabilidad del gestor», en sus apartados 1 y 4, dispone lo siguiente:

El gestor será responsable:

a)de los daños corporales (muerte, lesiones o cualquier otro daño a la integridad física o psíquica),

b)de los daños materiales (destrucción o avería de los bienes muebles e inmuebles),

c)de los daños pecuniarios que resulten de los daños y perjuicios debidos por el transportista en virtud de las Reglas uniformes CIV y de las Reglas uniformesCIM,

causados al transportista o a sus auxiliares durante el tiempo de utilización de la infraestructura y que tengan su causa en dicha infraestructura.

Las partes en el contrato podrán convenir cuándo y en qué medida el gestor será responsable de los daños causados al transportista por un retraso o por una perturbación en la explotación.»

El artículo 19 de las Reglas uniformes CUI, que lleva por título «Otras acciones», en su apartado 1, dispone lo siguiente:

«En todos los casos en que se apliquen las presentes Reglas uniformes, no se podrá ejercer contra el gestor o contra el transportista ninguna acción de responsabilidad, por cualquier causa que sea, si no es bajo las condiciones y límites establecidos en estas Reglas uniformes.»

B.El Acuerdo de adhesión

El Acuerdo de adhesión(7) regula, en particular, la relación entre las obligaciones que se derivan del Derecho de la Unión y las que se derivan del COTIF y sus apéndices. Concretamente, su artículo 2 dispone:

«Sin perjuicio del objeto y el propósito del Convenio de favorecer, mejorar y facilitar el tráfico internacional ferroviario, ni de su plena aplicación respecto de las otras Partes del Convenio, en sus relaciones mutuas, las Partes del Convenio que sean Estados miembros de la Unión Europea aplicarán normas de la Unión y no aplicarán por tanto las normas derivadas de dicho Convenio salvo en la medida en la que no haya normas de la Unión que regulen la materia concreta en cuestión.»

Asimismo, el artículo 7 del Acuerdo de adhesión especifica el método para determinar el ámbito de competencia de la Unión:

«El ámbito de competencia de la Unión se describirá en términos generales en una declaración escrita redactada por la Unión con motivo de la celebración del presente Acuerdo. Dicha declaración podrá modificarse en la medida en que sea necesario mediante notificación por parte de la Unión a la OTIF. No reemplazará ni limitará de modo alguno las cuestiones que puedan ser objeto de notificaciones de competencia de la Unión previas a la toma de decisiones, en el seno de la OTIF, por medio de votación formal u otro procedimiento.»

C.Decisión 2013/103

En su considerando 2, la Decisión 2013/103 declaraque:

«La Unión posee competencia exclusiva o compartida con sus Estados miembros en los ámbitos cubiertos por el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 […]»

Asimismo, el anexoI de la Decisión 2013/103 recoge la Declaración de la Unión Europea sobre el ejercicio de competencias (en lo sucesivo, «Declaración») a la que se refiere el artículo 7 del Acuerdo de adhesión. La Declaración contiene un apéndice donde se relacionan los instrumentos en que, hasta la fecha, la Unión ha ejercido su competencia.

D.Derecho austriaco

Según el órgano jurisdiccional remitente, los artículos 1293 y siguientes del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil austriaco; en lo sucesivo, «ABGB») establecen una responsabilidad por daños en función de la culpa del causante del daño. En el seno de una relación contractual, incumbe al deudor probar que en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales no ha incurrido en culpa (artículo 1298 del ABGB). El deudor responde de la culpa de sus auxiliares (artículo 1313a del ABGB). Con la condición de que haya una culpa imputable a la demandada, los costes del arrendamiento de las locomotoras de sustitución que se han reclamado son reembolsables con arreglo al Derecho nacional.