«Productos fitosanitarios— Sustancia activa tiram— No renovación de la aprobación— Reglamento (CE) n.º1107/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º844/2012
Fecha: 09-Feb-2022
III.Procedimiento y pretensiones de las partes
38.Mediante escrito presentado el 18 de diciembre de 2018, las demandantes interpusieron el presente recurso.
39.Mediante escrito separado presentado el 19 de diciembre de 2018, una de las demandantes, Taminco BVBA, interpuso una demanda de medidas provisionales destinada a obtener la suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución impugnado.
40.Mediante auto de 26 de septiembre de 2019, Taminco/Comisión (T‑740/18R, no publicado, EU:T:2019:717), el Presidente del Tribunal General desestimó la solicitud de suspensión de la ejecución del Reglamento de Ejecución impugnado y reservó la decisión sobre las costas.
41.Al haberse modificado la composición de las Salas del Tribunal, la Juez Ponente fue adscrita a la Sala Séptima, a la que se atribuyó en consecuencia el presente asunto, con arreglo al artículo 27, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.
42.El 28 de abril de 2020, la Sala decidió abrir la fase oral del procedimiento e invitar a las partes, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, a responder a determinadas preguntas por escrito antes de la vista. Las partes respondieron dentro del plazo señalado.
43.El 12 de agosto de 2020, en el marco de las diligencias de ordenación del procedimiento previstas en el artículo 89 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal invitó a las partes a responder oralmente a una serie de preguntas durante la vista.
44.En la vista de 17 de septiembre de 2020, se oyeron los informes orales de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas oralmente por el Tribunal.
45.Las demandantes solicitan al Tribunalque:
–Anule en su totalidad el Reglamento de Ejecución impugnado y devuelva, en la medida en que resulte necesario, la evaluación del tiram a la EFSA y a la Comisión.
–Ordene el aplazamiento de la fecha de caducidad de la aprobación del tiram, para permitir su reevaluación.
–Con carácter subsidiario, anule parcialmente dicho Reglamento de Ejecución en la parte en que prohíbe la renovación del tiram para el tratamiento de semillas.
–Condene en costas a la Comisión.
46.La Comisión solicita al Tribunalque:
–Desestime el recurso.
–Condene en costas a las demandantes.