«Productos fitosanitarios— Sustancia activa tiram— No renovación de la aprobación— Reglamento (CE) n.º1107/2009 y Reglamento de Ejecución (UE) n.º844/2012
Fecha: 09-Feb-2022
V.Costas
208.A tenor del artículo 134, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte.
209.Por haber sido desestimadas las pretensiones de las demandantes, procede condenarlas a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión en el marco del presente recurso, de acuerdo con las pretensiones de la Comisión.
210.Al haber sido desestimadas las pretensiones de Taminco en el procedimiento de medidas provisionales y al haberse reservado la decisión sobre las costas (véase el apartado 40 anterior), procede condenarla a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión en el marco de dicho procedimiento, de conformidad con lo solicitado poresta.
En virtud de todo lo expuesto,
EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)
decide:
1)Desestimar el recurso.
2)Taminco BVBA y Arysta LifeScience Great Britain Ltd cargarán con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea en el marco del presente recurso.
3)Taminco cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión en el marco del procedimiento de medidas provisionales.
da Silva Passos | Valančius | Reine |
Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 9 de febrero de2022.
Firmas