«Recurso de casación— Dumping— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804— Importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de China— Derecho antidumping definitivo— Reglamento (UE) 2016/1036
Fecha: 20-Ene-2022
Antecedentes del litigio
10Los antecedentes del litigio se expusieron en los apartados 1 a 7 de la sentencia recurrida y, a efectos de la presente sentencia, pueden resumirse como sigue.
11A raíz de una denuncia, la Comisión inició el 13 de febrero de 2016 una investigación antidumping relativa a las importaciones de determinados tipos de tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4mm (en lo sucesivo, «producto considerado») procedentes de China.
12En el curso de la investigación, Hubei, una sociedad domiciliada en China que produce y exporta a la Unión tubos sin soldadura, fue seleccionada para formar parte de la muestra de productores exportadores chinos con arreglo al artículo 17 del Reglamento debase.
13El 11 de noviembre de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento (UE) 2016/1977, por el que se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4mm, originarios de la República Popular China (DO 2016, L305, p.1).
14El 11 de mayo de 2017 la Comisión adoptó el Reglamento controvertido, cuyo artículo 1 establece la imposición de un derecho antidumping definitivo a todos los productores exportadores chinos del producto considerado. Por lo que respecta a los productos fabricados y exportados por Hubei, el tipo del derecho antidumping se fijó en el54,9%.