«Recurso de casación— Dumping— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804— Importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de China— Derecho antidumping definitivo— Reglamento (UE) 2016/1036
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Recurso de casación— Dumping— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804— Importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de China— Derecho antidumping definitivo— Reglamento (UE) 2016/1036

Fecha: 20-Ene-2022

Encabezado

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)

de 20 de enero de 2022(*)

Índice

Marco jurídico

Derecho de la Organización Mundial del Comercio

Reglamento debase

Antecedentes del litigio

Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida

Pretensiones de las partes

Recurso de casación

Observaciones preliminares

Sobre los motivos de casación primero a tercero

Alegaciones de las partes

– Sobre el primer motivo de casación, basado en que el Tribunal General estimó erróneamente que la Comisión estaba obligada a efectuar un análisis de la subcotización de los precios por segmento de mercado

– Sobre el segundo motivo de casación, basado en que el Tribunal General estimó erróneamente que el método NCP no era adecuado para tener en cuenta la segmentación del mercado

– Sobre el tercer motivo de casación, basado en la interpretación errónea de la obligación de motivación y en la desnaturalización de los elementos de prueba

Apreciación del Tribunal de Justicia

– Observaciones preliminares

– Sobre el tercer motivo de casación

– Sobre los motivos de casación primero y segundo

Sobre el cuarto motivo de casación

Alegaciones de las partes

Apreciación del Tribunal de Justicia

– Sobre el error de Derecho cometido por el Tribunal General al declarar que la Comisión estaba obligada a tomar en consideración, en el marco del análisis de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios de la industria de la Unión previsto en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, todos los tipos del producto en cuestión vendidos por esta industria

– Sobre el error de Derecho cometido por el Tribunal General al estimar que la Comisión estaba obligada a examinar, en el marco del análisis de los efectos de las importaciones objeto de dumping en los precios de la industria de la Unión previsto en el artículo 3, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, la medida en que los precios de los 17tipos del producto considerado pueden haber contribuido a la bajada de los precios de los productores de la Unión incluidos en la muestra

Sobre el recurso ante el Tribunal General

Costas

«Recurso de casación— Dumping— Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804— Importaciones de determinados tubos sin soldadura originarios de China— Derecho antidumping definitivo— Reglamento (UE) 2016/1036— Artículo 3, apartados 2, 3 y 6, y artículo17— Determinación del perjuicio— Examen del efecto de las importaciones objeto de dumping en los precios de productos similares vendidos en el mercado de la Unión Europea— Análisis de la subcotización de los precios— Aplicación del método de los números de control de producto (NCP)— Obligación de la Comisión Europea de tener en cuenta los diferentes segmentos de mercado relativos al producto considerado y la totalidad de las ventas de productos similares de los productores de la Unión incluidos en la muestra»

En el asunto C‑891/19P,

que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 4 de diciembre de2019,

Comisión Europea, representada inicialmente por los Sres.T.Maxian Rusche y N.Kuplewatzky, posteriormente por el Sr.Maxian Rusche y la Sra.A.Demeneix y finalmente por el Sr.Maxian Rusche y la Sra.K.Blanck, en calidad de agentes,

parte recurrente,

y en el que las otras partes en el procedimiento son:

Hubei Xinyegang Special Tube Co. Ltd, con domicilio social en Huangshi (China), representada por los Sres.E.Vermulst y J.Cornelis, advocaten,

parte demandante en primera instancia,

ArcelorMittal Tubular Products Roman SA, con domicilio social en Roman (Rumanía),

Válcovny trub Chomutov a.s., con domicilio social en Chomutov (República Checa),

Vallourec Deutschland GmbH, con domicilio social en Düsseldorf (Alemania),

representadas por el Sr.G.Berrisch, Rechtsanwalt,

partes coadyuvantes en primera instancia,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por la Sra.A.Prechal (Ponente), Presidenta de la Sala Segunda, en funciones de Presidenta de la Sala Tercera, y los Sres.J.Passer y F.Biltgen, la Sra.L.S.Rossi y el Sr.N.Wahl, Jueces;

Abogado General: Sr.G.Pitruzzella;

Secretario: Sr.A.Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 1 de julio de2021;

dicta la siguiente

Sentencia

1En su recurso de casación, la Comisión Europea solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 24 de septiembre de 2019 en el asunto Hubei Xinyegang Special Tube/Comisión (T‑500/17, no publicada; en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2019:691), mediante la que dicho Tribunal anuló el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/804 de la Comisión, de 11 de mayo de 2017, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura, de hierro (excepto de fundición) o de acero (excepto de acero inoxidable), de sección circular y de diámetro exterior superior a 406,4mm, originarios de la República Popular China (DO 2017, L121, p.3; en lo sucesivo, «Reglamento controvertido»), en la medida en que dicho Reglamento se refería a los productos fabricados por Hubei Xinyegang Special Tube Co. Ltd (en lo sucesivo, «Hubei»).