«Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001

Fecha: 21-Jun-2012

Costas

35Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a éste resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) nº44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto en relación con el reconocimiento y la ejecución de una resolución judicial, es necesario que, en el momento de dictarse la resolución, dicho Reglamento haya entrado en vigor tanto en el Estado miembro de origen como en el Estado miembro requerido.

Firmas


* Lengua de procedimiento: checo.