«Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) nº44/2001
Fecha: 21-Jun-2012
Litigio principal y cuestión prejudicial
12Mediante sentencia de 15 de abril de 2003, el Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz (Tribunal regional de Graz, Austria), tribunal regional competente en materia civil, condenó a SEWAR a pagar un crédito en su contra del que era titular Wolf Naturprodukte.
13El 21 de mayo de 2007, Wolf Naturprodukte presentó una demanda ante el Okresní soud ve Znojmě (Juzgado de distrito de Znojmo, República Checa) solicitando, sobre la base del Reglamento nº44/2001, que la citada sentencia fuese declarada ejecutiva en la República Checa y que se ordenara a tal efecto, en particular, la ejecución sobre los activos de SEWAR.
14El Okresní soud ve Znojmě desestimó este recurso mediante resolución de 25 de octubre de 2005, al considerar que el Reglamento nº44/2001 sólo era vinculante para la República Checa desde su adhesión a la Unión Europea, a saber, el 1 de mayo de 2004. Basándose en la ZMPS, dicho órgano jurisdiccional declaró que no se habían cumplido los requisitos para el reconocimiento y la ejecución de la resolución dictada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Graz. Por un lado, observó que se trataba de una sentencia dictada en rebeldía, y que de los datos del procedimiento podía deducirse que a SEWAR se le había negado la posibilidad de tomar parte debidamente en él. Por otro lado, consideró que no se cumplía el requisito de la reciprocidad en el reconocimiento y ejecución de decisiones entre la República Checa y la República de Austria.
15Wolf Naturprodukte interpuso recurso de apelación contra esta resolución ante el Krajský soud v Brnĕ (Tribunal regional de Brno, República Checa), el cual, mediante resolución de 30 de junio de 2008, desestimó la apelación y confirmó la resolución dictada en primera instancia.
16En consecuencia, Wolf Naturprodukte interpuso un recurso de casación ante el Nejvyšší soud (Tribunal Supremo, República Checa) que tiene por objeto la anulación de la resolución dictada en apelación y la declaración del carácter vinculante del Reglamento nº44/2001 respecto de todos los Estados miembros desde el momento de su entrada en vigor, a saber, el 1 de marzo de2002.
17Estimando que los términos del artículo 66 de dicho Reglamento no permiten determinar claramente el ámbito de aplicación temporal del Reglamento nº44/2001, el Nejvyšší soud decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:
«¿Debe interpretarse el artículo 66, apartado 2, del Reglamento [nº44/2001] […] en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto, es necesario que esté en vigor en el momento de dictarse la resolución judicial tanto en el Estado cuyo órgano jurisdiccional haya dictado la resolución como en el Estado en que una de las partes haya solicitado el reconocimiento y la ejecución de dicha resolución?»