«Procedimiento prejudicial— Competencia, reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos— Reglamento (CE) n.o4/2009— Artículo 41, apartado1— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Fecha: 04-Jun-2020
Derecho alemán
ZPO
15El artículo 767 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil), en su versión aplicable al litigio principal (BGBl. 2007I, p.1781; en lo sucesivo, «ZPO»), titulado «Demanda de oposición a la ejecución», establece lo siguiente:
«(1)Las excepciones referidas a la propia deuda reconocida en la sentencia deberán ser formuladas por el deudor mediante demanda ante el tribunal de primera instancia.
(2)Dichas excepciones solo serán admisibles cuando los motivos en que se basen se hayan originado con posterioridad a la vista oral en la que hubieran debido formularse a más tardar, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, y ya no sea posible formularlas mediante recurso.
(3)En su demanda, el deudor deberá formular todas las excepciones que estuviera en condiciones de formular en el momento de presentar la demanda.»
FamFG
16El artículo 120 de la Gesetz über das Verfahren in Familiensachen und in den Angelegenheiten der freiwilligen Gerichtsbarkeit (Ley de Procedimiento en Asuntos de Familia y de Jurisdicción Voluntaria; en lo sucesivo, «FamFG»), titulado «Ejecución», dispone:
«(1)La ejecución en los asuntos en materia matrimonial y de familia se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de la [ZPO] relativas a la ejecución forzosa.
[…]»
AUG
17A tenor del artículo 40 de la Auslandsunterhaltsgesetz (Ley sobre Cobro Internacional de Pensiones Alimenticias), de 23 de mayo de 2011 (BGBl. 2011I, p.898; en lo sucesivo, «AUG»):
«(1)Si la ejecución forzosa debe autorizarse en virtud del título, el tribunal decidirá que se inserte en él la fórmula ejecutoria […]».
18El artículo 66 de la AUG, titulado «Demanda de oposición a la ejecución», establece:
«(1)Si un título extranjero es ejecutivo con arreglo al Reglamento n.o4/2009 sin un procedimiento de exequatur o ha sido declarado ejecutivo con arreglo a dicho Reglamento […], el deudor podrá formular excepciones dirigidas contra la propia deuda en el marco de un procedimiento sobre la base del artículo 120, apartado 1, de la [FamFG], en relación con el artículo 767 de la [ZPO]. Si el título es una resolución judicial, lo anterior solo se aplicará en la medida en que los motivos en que se basen las excepciones se hayan originado con posterioridad a la resolución.
[…]
(3)La demanda presentada con arreglo al artículo 120, apartado 1, de la [FamFG], en relación con el artículo 767 de la [ZPO], se presentará ante el tribunal que haya resuelto la solicitud de inserción de la fórmula ejecutoria. […]»