«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012

Fecha: 25-Feb-2021

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13BU, domiciliada en Austria, fue contactada en Salzburgo (Austria) por un empleado de Markt24, sociedad con domicilio social en Unterschleißheim, en la entidad territorial de Múnich, y firmó con esta, a través de ese empleado, un contrato de trabajo como agente de mantenimiento encargado de tareas de limpieza para el período comprendido entre el 6 de septiembre y el 15 de diciembre de 2017 (en lo sucesivo, «contrato controvertido»).

14Markt24 disponía, al inicio de la relación laboral establecida mediante el contrato controvertido, de una oficina en Salzburgo. Sin embargo, ese contrato no se firmó en la citada oficina, sino en una panadería situada en Salzburgo. La fecha de entrada en funciones acordada era el 6 de septiembre de 2017, y se había estipulado que el trabajo se realizaría en Múnich. Sin embargo, Markt24 no asignó finalmente ningún trabajoaBU.

15A pesar de que esta permaneció localizable telefónicamente y mantuvo su disponibilidad para trabajar, de hecho, no llevó a cabo ninguna prestación laboral para Markt24. BU no tenía ningún número de teléfono del empleado de Markt24 con el que había estado en contacto para la celebración del contrato controvertido, contrato en el que se mencionaba el número de teléfono austriaco de Markt24 y una dirección alemana de dicha sociedad. BU estuvo inscrita hasta el 15 de diciembre de 2017 en el organismo de seguridad social austriaco como trabajadora por cuenta ajena. Posteriormente, Markt24 despidióaBU.

16El 27 de abril de 2018, BU interpuso una demanda contra Markt24 ante el Landesgericht Salzburg (Tribunal Regional de Salzburgo, Austria), el órgano jurisdiccional remitente, reclamando el pago de un importe total de 2962,80euros brutos en concepto de salarios pendientes, pagas extraordinarias prorrateadas y una compensación por vacaciones no disfrutadas por el período comprendido entre el 6 de septiembre y el 15 de diciembre de 2017. BU presentó tres recibos de salarios correspondientes a los meses de septiembre a noviembre de 2017, en los que se identificaba a Markt24 como el empresario.

17A pesar de varios intentos de notificación efectuados en diferentes direcciones postales por correo y a través del Amtsgericht München (Tribunal de lo Civil y Penal de Múnich, Alemania), no pudo darse traslado de la demanda de BU a Markt24, y los representantes de esta sociedad carecían de domicilio conocido, por lo que, mediante auto de 26 de diciembre de 2018, se designó a un mandatario para que representase a dicha sociedad en el procedimiento, con arreglo a las disposiciones austriacas. Mediante escrito de 7 de enero de 2019, el mandatario así designado impugnó tanto la competencia de los órganos jurisdiccionales austriacos en general como la del órgano jurisdiccional remitente en particular.

18En este contexto, el órgano jurisdiccional remitente se pregunta si el artículo 21 del Reglamento n.o1215/2012 es aplicable a una relación laboral en la cual un trabajador que celebró un contrato de trabajo en Austria no ha realizado, sin embargo, ningún trabajo, pese a su disposición para trabajar.

19Según el órgano jurisdiccional remitente, han quedado acreditadas la duración y la estabilidad de la relación laboral durante el período comprendido entre el 6 de septiembre y el 15 de diciembre de 2017. Dicho órgano jurisdiccional añade que tanto la fase precontractual previa a la celebración del contrato controvertido como el mismo acto de la celebración tuvieron lugar en Austria, pues BU estuvo inscrita además en el organismo de seguridad social austriaco.

20El órgano jurisdiccional remitente explica, además, que los trabajadores, al igual que los consumidores, constituyen una categoría de personas que debe ser protegida y que las disposiciones del Derecho de la Unión a las que están sujetos no deberían ser menos favorables que las normas del Derecho nacional. En particular, a su juicio, procede tomar en consideración la situación económica del trabajador, la cual, en los casos en los que la retribución es modesta, hace más difícil acudir a los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro.

21En tales circunstancias, el Landesgericht Salzburg (Tribunal Regional de Salzburgo) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)¿Se aplica el artículo 21 del Reglamento n.o1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, la trabajadora, que durante varios meses estuvo en Austria dispuesta para trabajar, no ha realizado ningún trabajo?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

2)¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letraa), [de la ASGG], que permite a un[a] trabajador[a] entablar una demanda (con mayor facilidad) ante los tribunales del lugar en el que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirseesta?

3)¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o1215/2012 en el sentido de que puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letrad), de la ASGG, que permite a un[a] trabajador[a] entablar una demanda (con mayor facilidad) ante los tribunales del lugar en el que debe pagarse la retribución o en el que esta debió pagarse al extinguirse la relación laboral?

En caso de respuesta negativa a las cuestiones segunda y tercera:

4)¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento n.o1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado ningún trabajo, debe ejercerse la acción ante los tribunales del Estado miembro en el que la trabajadora estuvo dispuesta para trabajar?

¿Debe interpretarse el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o1215/2012 en el sentido de que, en el caso de una relación laboral en la que la trabajadora no ha realizado ningún trabajo, debe ejercerse la acción ante los tribunales del Estado miembro en el que se produjeron los preparativos y la celebración del contrato de trabajo, aun cuando en dicho contrato se acordaron o previeron prestaciones de trabajo en otro Estado miembro?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

5)¿Debe aplicarse el artículo 7, punto 1), del Reglamento n.o1215/2012 a una relación laboral en la que, pese a haber celebrado un contrato de trabajo en Austria para prestaciones de trabajo en Alemania, el[a] trabajador[a], que durante varios meses estuvo en Austria dispuesto[a] para trabajar, no ha realizado sin embargo ningún trabajo, si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letraa), de la ASGG, que le permite entablar una demanda (con mayor facilidad) ante los tribunales del lugar en el que tenía su domicilio durante la relación laboral o al extinguirse esta, o si puede aplicarse una disposición nacional, como el artículo 4, apartado 1, letrad), de la ASGG, que permite a un[a] trabajador[a] entablar una demanda (con mayor facilidad) ante los tribunales del lugar en el que debe pagarse la retribución o en el que esta debió pagarse al extinguirse la relación laboral?»