«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012

Fecha: 25-Feb-2021

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3A tenor de los considerandos 14 y 18 del Reglamento n.o1215/2012:

«(14)[…]

[…] para garantizar la protección de […] y los trabajadores, salvaguardar la competencia de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en situaciones en las que gozan de competencia exclusiva, y respetar la autonomía de las partes, determinadas normas sobre competencia judicial contempladas en el presente Reglamento deben aplicarse con independencia del domicilio del demandado.

[…]

(18)En lo que atañe a los contratos […] de trabajo, debe protegerse a la parte más débil mediante normas de competencia más favorables a sus intereses de lo que disponen las normas generales.»

4El capítuloII de este Reglamento se refiere a la competencia judicial. La sección 1 de dicho capítulo, titulada «Disposiciones generales», comprende los artículos 4a6.

5El artículo 4 del citado Reglamento dispone, en su apartado1:

«Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.»

6El artículo 5 del mismo Reglamento establece:

«1.Las personas domiciliadas en un Estado miembro solo podrán ser demandadas ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo.

2.No podrán invocarse frente a las personas a que se refiere el apartado 1, en particular, las normas nacionales de competencia judicial que los Estados miembros han de comunicar a la Comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 76, apartado 1, letraa).»

7La sección 2 del capítuloII del Reglamento n.o1215/2012, titulada «Competencias especiales», comprende los artículos 7 a 9 de este último.

8A tenor del artículo 7 del referido Reglamento:

«Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:

1)a)en materia contractual, ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demanda;

b)a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugarserá:

[…]

–cuando se trate de una prestación de servicios, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser prestados los servicios;

c)cuando la letrab) no sea aplicable, se aplicará la letraa);

[…]

5)si se trata de litigios relativos a la explotación de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento, ante el órgano jurisdiccional en que se hallen sitos;

[…]»

9La sección 5 del capítuloII del Reglamento n.o1215/2012, titulada «Competencia en materia de contratos individuales de trabajo», comprende los artículos 20 a 23 de este último.

10El artículo 20, apartado 1, de dicho Reglamento está redactado en los siguientes términos:

«En materia de contratos individuales de trabajo, la competencia quedará determinada por la presente sección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6, el artículo 7, punto 5, y, en caso de demanda interpuesta contra un empresario, el artículo 8, punto1.»

11El artículo 21, apartado 1, del mismo Reglamento dispone:

«Los empresarios domiciliados en un Estado miembro podrán ser demandados:

a)ante los órganos jurisdiccionales del Estado en el que estén domiciliados,o

b)en otro Estado miembro,o

i)ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador desempeñe habitualmente su trabajo o ante el órgano jurisdiccional del último lugar en que lo haya desempeñado,o

ii)si el trabajador no desempeña o no ha desempeñado habitualmente su trabajo en un único Estado, ante el órgano jurisdiccional del lugar en que esté o haya estado situado el establecimiento que haya empleado al trabajador.»

Derecho austriaco

12El artículo 4 de la Bundesgesetz über die Arbeits- und Sozialgerichtsbarkeit (Arbeits- und Sozialgerichtsgesetz) (Ley Federal sobre Órganos Jurisdiccionales Competentes en Materia Social y Laboral), de 7 de marzo de 1985 (en lo sucesivo, «ASGG»), establece, en su apartado1:

«Para los litigios mencionados en el artículo 50, apartado 1, tendrán competencia territorial, a elección del demandante,

1)en los casos contemplados en los puntos 1 a 3, también el tribunal en cuyo partido

a)el trabajador tenga su domicilio o su residencia habitual durante la relación laboral o donde lo tenía en el momento de extinguirse la relación laboral,

[…]

d)debe pagarse la retribución o, si se ha extinguido la relación laboral, debía pagarse la última retribución […]

[…]»