«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012

Fecha: 25-Feb-2021

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1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, titulada «Competencia en materia de contratos individuales de trabajo», deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una demanda formulada por un empleado que tiene su domicilio en un Estado miembro contra el empresario domiciliado en otro Estado miembro en el supuesto de que el contrato de trabajo haya sido negociado y celebrado en el Estado miembro del domicilio del trabajador y en él se estipule que el lugar de ejecución del trabajo se sitúa en el Estado miembro del empresario, pese a que ese trabajo no se ha realizado por alguna razón imputable a dicho empresario.

2)Las disposiciones que figuran en la sección 5 del capítuloII del Reglamento n.o1215/2012 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de las normas nacionales de competencia a una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, con independencia de si dichas normas resultan o no más ventajosas para el trabajador.

3)El artículo 21, apartado 1, letrab), incisoi), del Reglamento n.o1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia puede entablarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de ese Reglamento.

Firmas


*Lengua de procedimiento: alemán.

1215/2012 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la aplicación de las normas nacionales de competencia a una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia, con independencia de si dichas normas resultan o no más ventajosas para el trabajador.

3)El artículo 21, apartado 1, letrab), incisoi), del Reglamento n.o1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia puede entablarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de ese Reglamento.

Firmas


*Lengua de procedimiento: alemán.

1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una demanda como la mencionada en el punto 1 del fallo de la presente sentencia puede entablarse ante el órgano jurisdiccional del lugar en el que o desde el cual el trabajador debía, conforme al contrato de trabajo, cumplir lo esencial de sus obligaciones respecto de su empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, punto 5, de ese Reglamento.

Firmas


*Lengua de procedimiento: alemán.