«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos— Reglamento (CE) n.º4/2009
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reconocimiento y ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos— Reglamento (CE) n.º4/2009

Fecha: 15-Abr-2021

Costas

76Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

1)El artículo 75, apartado 2, letraa), del Reglamento (CE) n.º4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que se aplica únicamente a las resoluciones dictadas por los órganos jurisdiccionales nacionales en Estados que ya eran miembros de la Unión Europea en la fecha de adopción de dichas resoluciones.

2)El Reglamento n.º4/2009 debe interpretarse en el sentido de que ninguna disposición de este Reglamento permite que las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos, dictadas en un Estado antes de la adhesión de este a la Unión Europea y antes de la fecha de aplicación de dicho Reglamento, sean reconocidas y ejecutadas, con posterioridad a la adhesión de ese Estado a la Unión, en otro Estado miembro.

Firmas


*Lengua de procedimiento: inglés.