«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Fecha: 12-May-2021
Cuestiones prejudiciales tercera y cuarta
38Mediante sus cuestiones prejudiciales tercera y cuarta, el órgano jurisdiccional remitente pregunta, en esencia, si en el supuesto de que fuera competente para conocer de la acción colectiva ejercitada en el litigio principal, sobre la base del artículo 7, punto 2, del Reglamento n.o1215/2012, lo sería también para conocer de las acciones de indemnización por daños y perjuicios ejercitadas posteriormente a nivel individual por los inversores.
39No obstante, procede señalar que de la resolución de remisión se desprende que el litigio principal no versa sobre tales acciones de indemnización individuales. Por consiguiente, dichas cuestiones prejudiciales revisten, en esta fase, carácter hipotético y no se ha acreditado la necesidad inherente de darles respuesta para la solución del litigio. En tales circunstancias, habida cuenta de que la función confiada al Tribunal de Justicia es contribuir a la administración de justicia en los Estados miembros y no formular opiniones consultivas sobre cuestiones generales o hipotéticas, dichas cuestiones prejudiciales son inadmisibles (véase, por analogía, la sentencia de 26 de noviembre de 2020, Sögård Fastigheter, C‑787/18, EU:C:2020:964, apartados 76, 80 y81).