«Procedimiento prejudicial— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Fecha: 12-May-2021
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3Los considerandos 15 y 16 del Reglamento n.o1215/2012 tienen el siguiente tenor:
«(15)Las normas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad y deben fundamentarse en el principio de que la competencia judicial se basa generalmente en el domicilio del demandado. La competencia judicial debe regirse siempre por este principio, excepto en algunos casos muy concretos en los que el objeto del litigio o la autonomía de las partes justifique otro criterio de conexión. Respecto de las personas jurídicas, debe definirse el domicilio de manera autónoma para incrementar la transparencia de las normas comunes y evitar los conflictos de jurisdicción.
(16)El foro del domicilio del demandado debe completarse con otros foros alternativos a causa de la estrecha conexión existente entre el órgano jurisdiccional y el litigio o para facilitar una buena administración de justicia. La existencia de una estrecha conexión debe garantizar la seguridad jurídica y evitar la posibilidad de que una persona sea demandada ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que no hubiera podido prever razonablemente. Este aspecto reviste particular importancia en relación con los litigios relativos a obligaciones no contractuales derivadas de vulneraciones del derecho a la intimidad y de los derechos de la personalidad, incluida la difamación.»
4El capítuloII del Reglamento n.o1215/2012, que lleva por epígrafe «Competencia», contiene en particular una sección 1, titulada «Disposiciones generales», y una sección 2, titulada «Competencias especiales». El artículo 4, apartado 1, de este Reglamento, que figura en la citada sección 1, establece lo siguiente:
«Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, las personas domiciliadas en un Estado miembro estarán sometidas, sea cual sea su nacionalidad, a los órganos jurisdiccionales de dicho Estado.»
5El artículo 7 del Reglamento n.o1215/2012, que figura en la sección 2 antes mencionada, está redactado en los siguientes términos:
«Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro:
[…]
2)en materia delictual o cuasidelictual, ante el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso;
[…]».
Derecho neerlandés.
6El artículo 305a del libro 3 del Burgerlijk Wetboek (Código Civil), que entró en vigor el 1 de julio de 1994 (en lo sucesivo, «BW»), dispone lo siguiente:
«1.Toda institución o asociación que goce de capacidad jurídica plena puede plantear una demanda ante la justicia en defensa de los intereses similares de otras personas, con tal de que lleve a cabo tal defensa conforme a sus estatutos.
[…]
3.Una demanda como la contemplada en el apartado primero no puede tener por objeto […] una indemnización en dinero.
[…]»