«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (UE) n.o1215/2012
Fecha: 20-May-2021
o
2)El artículo 7, punto 5, del Reglamento n.o1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que ejerce en un Estado miembro, en virtud de un contrato celebrado con una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro, en nombre y por cuenta de esta última, una actividad de liquidación de daños en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el sentido de la citada disposición, cuando esta sociedad
–se manifiesta de forma duradera hacia el exterior como la prolongación de la empresa de seguros,y
–está dotada de una dirección y está materialmente equipada para poder negociar con terceros, de modo que estos quedan dispensados de dirigirse directamente a la empresa de seguros.
Firmas
*Lengua de procedimiento: polaco.
1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que ejerce en un Estado miembro, en virtud de un contrato celebrado con una empresa de seguros establecida en otro Estado miembro, en nombre y por cuenta de esta última, una actividad de liquidación de daños en el ámbito del seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en el sentido de la citada disposición, cuando esta sociedad–se manifiesta de forma duradera hacia el exterior como la prolongación de la empresa de seguros,y
–está dotada de una dirección y está materialmente equipada para poder negociar con terceros, de modo que estos quedan dispensados de dirigirse directamente a la empresa de seguros.
Firmas
*Lengua de procedimiento: polaco.