«Artículos 39CE, 43CE y 49CE – Directiva 92/51 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)de 29 de abril de 2004 (1)

Fecha: 29-Abr-2004

–posean un capital social mínimo; –obtengan una autorización expedida por las autoridades portuguesas sin que se tengan en cuenta ni las justificaciones ni las garantías ya presentadas en el Estado miembro de origen, yque –los miembros de su personal estén en posesión de una tarjeta de identidad profesional expedida por las citadas autoridades, si...