En el asunto C‑486/01 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 29 de junio de 2004 (1)
Fecha: 29-Jun-2004
Tipo de documentos
Año
Fecha: 29-Jun-2004
Fecha: 29-Jun-2004
Fecha: 24-Jun-2004
Fecha: 24-Jun-2004
2El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/11 establece: «Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 14 de marzo de 1999. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.» 3El artículo 4, apartado 2,...
Fecha: 24-Jun-2004
Fecha: 24-Jun-2004
2Según su artículo 1, la Directiva tiene por objeto la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, y su objetivo es proteger el medio ambiente de los efectos negativos de los vertidos de las aguas residuales. 3El artículo...
Fecha: 22-Jun-2004
2A tenor del artículo 1 de la Directiva95/21: «La presente Directiva tiene por objeto contribuir a reducir de forma significativa el número de buques de características inferiores a las normas aplicables en las aguas bajo la jurisdicción de los Estados miembros mediante: –el reforzamiento del cumplimiento de la legislación internacional y comunita...
Fecha: 22-Jun-2004
Fecha: 22-Jun-2004
2La Directiva 2000/70 establece en su artículo2: «1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán antes del 13 de diciembre de 2001 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. […] 2.Los Estados miembros comunic...
Fecha: 22-Jun-2004
Fecha: 17-Jun-2004
Fecha: 17-Jun-2004
Fecha: 17-Jun-2004
2El Gobierno valón aprobó el Decreto de 7 de septiembre de 1989 relativo a la atribución de la etiqueta de calidad valona, la denominación de origen local y la denominación de origen valón (Moniteur belge de 28 de noviembre de 1989), que crea una «etiqueta de calidad valona». En virtud del capítulo1 del citado Decreto, se entiende la referida etiq...
Fecha: 10-Jun-2004
Fecha: 10-Jun-2004
2El artículo 11 de la Directiva establece: «1.En un plazo de tres años después de la adopción de la presente Directiva, los Estados miembros elaborarán: –un plan para la descontaminación y la eliminación de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que éstos contengan; –un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos q...
Fecha: 10-Jun-2004
Fecha: 10-Jun-2004
2Conforme al artículo 9, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 1999/22, los Estados miembros debían poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva a más tardar el 9 de abril de 2002 e informar inmediatamente de ello a la Comisión. Procedimient...
Fecha: 10-Jun-2004
Fecha: 08-Jun-2004
Fecha: 10-Jun-2004