ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 22/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 6 DE SEPTIEMBRE DE 2021. PONENTE: ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. SECRETARIO: JUSTINO BARBOSA PORTILLO.

Fecha: 25-Nov-2022

Primeroes Parcialmente Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 23, fracción I, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Rioverde, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2021, expedida mediante el Decreto 0969, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO.—Se declara la invalidez de los artículos 23, salvo su fracción I, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Rioverde y 23, salvo su fracción VII, de la Ley de Cuotas y Tarifas para el Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Organismo Operador del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, para el ejercicio fiscal 2021, expedidas y reformada, respectivamente, mediante los Decretos 0969, 0974 y 1147, publicados en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinte y el seis de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con los apartados VII y VIII de esta determinación.

CUARTO.—La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de San Luis Potosí, conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VIII de esta ejecutoria.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y a los Municipios involucrados y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.